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DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES
Regularización de la actividad de caza en zona Sur de la provincia
Se realizaron importantes y trascendentes reuniones en las Localidades de Esquina y Sauce, entre los Técnicos e Inspectores de la Dirección de Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Turismo, Sres. Silva Coré y Luis Cruz, las Autoridades Municipales,Propietarios de campos e interesados en la materia de la zona, donde trataron temas relacionados a la REGULARIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CAZA EN CAMPOS DEL SUR DE LA PROVINCIA.
En el marco de estasimportantes reuniones, los agricultores y ganaderos de la zona, expusieron la necesidad que sus campos sean evaluados por los Técnicos de la Dirección de Recursos Naturales, ya que sufren daños materiales causados por cazadores furtivos, la especie chancho salvaje, entre otros. En dichas reunión se evacuaron dudas de las Disposiciones vigentes,emanadas de la Dirección y de los requisitos actuales para obtener la habilitación de campos de la actividad de caza.
INEDITO: REGULARIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CAZA EN ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
De esta forma, se reglamenta por primera vez en la Provincia, la actividad cinegética,buscando de esta manera minimizar los riesgos respecto de la seguridad de las personas y lograr un equilibrio entre la utilización del recurso y su preservación.
Por otra parte, cabe destacar que se monitorearon e hicieron relevamientos de 12 (doce) Campos del Departamento de Sauce, por los fiscalizadores nombrados anteriormente, interesados en ejercer la actividad cinegética en forma regulada y ordenada.
También recordamos que el 01 de Mayo del 2014 se habilita la temporada de Caza Deportiva menor y mayor en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, exceptuando las áreas de reserva y/o protegidas, hasta el 31 de agosto del mismo año.
La actividad cinegética deberá desarrollarse bajo ciertos parámetros que permitan el ejercicio de la misma, en forma segura tanto para los cazadores como para los terceros. Por lo que esta Dirección establecerá como medida de seguridad, superficies mínimas para la habilitación como Coto de Caza y fundamentalmente considerando el alcance de las armas que son utilizadas en la actualidad por personas que ejercen la actividad de caza.
Es por esto, que todo establecimiento que solicite habilitación como Coto de Caza deberá contar con una superficie mínima de CIENTO CINCUENTA (150) Hectáreas y cumplimentar con los siguientes requisitos:



-Presentar Nota a la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes, dependiente del Ministerio de Turismo, solicitando la inscripción, como Coto de Caza en la Provincia de Corrientes, adjuntando la siguiente documentación.
1.- Nombre del Coto de Caza
2.-Superficie (mínima 150 Hectáreas)
3.-Ubicación Catastral
4.-Campos Linderos al Coto de Caza a habilitar y propietario de los mismos.
5.-Nombre Completo, documento de identidad y domicilio legal del propietario del establecimiento.
6.-Tipo de Caza y especies a cazar.
7.-Acreditación de la Propiedad del inmueble donde funcionará el Coto de Caza (Título de Propiedad), o instrumento que acredite la ocupación legítima del bien y autorización expresa para funcionamiento de un Coto de Caza en caso de no ser propietario del bien (Contrato de locación, de uso, arrendamiento)
8.-Constancia de Inscripción ante AFIP y Rentas.
9.-Datos del Responsable del funcionamiento del Coto de Caza o Encargado, copia DNI.
10.- Plan de Manejo. El Plan de Manejo debe ser firmado por el responsable técnico de la elaboración del mismo y por el responsable del coto. Asimismo, cada hoja del Plan de Manejo presentado debe tener la firma del responsable técnico.
11.- - Al ingresar a un predio ajeno para cazar dentro del mismo, deberá contarse previamente con el permiso expreso del propietario u ocupante legal, certificando su firma debiendo remitir original del mismo a la Dirección de Recursos Naturales a los fines su registro-.

PERSONAS FÍSICAS
-Nombre y Apellido
-Copia Documento de Identidad
PERSONAS JURÍDICAS
-Nombre
-Copia Estatuto Designación Autoridades.
-Constancia de Inscripción ante Personas Jurídicas
-Constancia de Inscripción ante la AFIP y Rentas.


-TODAS LAS COPIAS DEBERÁN SER CERTIFICADAS y presentadas ante el Departamento de Fiscalización de la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes, perteneciente al Ministerio de Turismo.
-Los gastos que demande el traslado de los inspectores a los campos cuya solicitud de habilitación se tramita deberán ser soportados por el interesado de conformidad a las previsiones del Dcto. 1059/56 y Dcto. 2203/77.-
-La solicitud de Habilitación deberá ser acompañada con una autorización expresa por medio de la cual se permita a la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes, o Personas que esta Autorice, a ingresar al campo para proceder al relevamiento, control y fiscalización pertinente.


Jueves, 1 de mayo de 2014
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