ACTUALIDAD JUDICIAL Novedoso fallo: Innecesariedad de escrituras públicas para poderes judiciales  El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial, a través de su presidente doctor Ricardo Villar, da a conocer un novedoso fallo sobre el principio de Libertad de Formas en el nuevo Código Civil: Innecesariedad de escrituras públicas para poderes judiciales. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de La Plata confirmó la vigencia del principio de “libertad de formas” impuesto por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, a partir del cual debe entenderse que no resulta obligatorio el otorga-miento de poderes generales o especiales para la representación en juicio.
Efectivamente, el inc. c) del art. 1017, solo expresa que deben ser otorgados por escritura pública todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública. De esta manera quedó excluida la previsión del inc.7 del art. 1184 del derogado Código Civil, que establecía esa obligatoriedad, por lo que debe en-tenderse que a partir del nuevo régimen, esos actos quedan comprendidos en el principio de "libertad de formas".
Del novedoso fallo se desprende que sólo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada. Y de ese grupo se apartó a la representación del litigante por su letrado. Siempre las formas surgen de la propia norma, por lo que no podría por vía judicial hacerse el camino inverso, crearlas por vía judicial, lo que es contrario a la flexibilidad que surge de la ley.
La sentencia aborda también la improcedencia de exigir a la parte que ratifique ante un Secretario judicial la firma del documento como un resguardo adicional, pues ello “soslayaría la responsabilidad profesional del propio letrado. Los particulares –personas físicas y jurídicas- ponen en manos de sus abogados la defensa de su libertad, su propiedad, sus relaciones de familia, sus bienes y derechos más preciados. Muchos articulan sus demandas con patrocinio, ocasión en la cual los abogados explican los hechos, definen el derecho por el cual peticionan, encausando el litigio. Sin embargo, los actores no son llamados a ratificar ante el secretario la firma que estampó en esa pieza procesal, aun cuando la misma posea efectos sustanciales y procesales de relevancia. Tampoco ese paso se requiere cuando con patrocinio letrado se deduce un recurso o se presenta un escrito notificando y consintiendo una sentencia”.
“Será pues ahora el abogado quien al confeccionar el poder controlará el cumpli-miento de las formas y recaudos exigidos y asumirá las eventuales responsabilidades en razón de ello”.
Lunes, 27 de junio de 2016
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