CURA ACUSADO DE ABUSO SEXUAL Caso Pacheco:El STJ ordena reenvío de la causa para dictado de nueva sentencia  El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó la realización de un nuevo juicio conra el sacerdote Domingo Pacheco, acusado de abuso sexual, tendrá un nuevo capítulo. La Corte Provincial dispuso hacer lugar a los recursos interpuestos por el Fiscal de Juicio y el querellante conjunto respectivamente, casando el fallo absolutorio dictado por el TOP de Goya en favor de un sacerdote procesado por abuso sexual. Ordenó el reenvío de la causa a fin de que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho.
La sentencia Nº 104/16 lleva la firma de los Ministros doctores Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Rey Vázquez y Fernando Niz y en su parte resolutiva hizo lugar a los recursos interpuestos por el Fiscal de Juicio y el querellante conjunto respectivamente, casando el fallo absolutorio dictado por el TOP de Goya en favor de un sacerdote, D. J. P., procesado por abuso sexual. Y ordenó el reenvío de la causa “P., D. J. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO – ESQUINA (T.O.P. 8484)” al Tribunal Oral, con el objetivo de que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho (art. 505 del C.P.P.). Los Ministros votantes entendieron que en el razonamiento del TOP -vertido en la sentencia impugnada- se vislumbró como arbitrario, por fundamentación deficiente y violatoria de la sana crítica racional, “encontrándose plagada de descalificaciones personales hacia la víctima, su hermano y los profesionales médicos intervinientes, tomando posición adelantada en relación a la víctima esbozando preconceptos sobre ésta y en forma general sobre la labor médica de quienes que asisten a víctimas en estos casos”. Agregaron que no se observó “un análisis que se correspondiera con una visión “integral“ de las probanzas. De hecho, conforme a la evaluación de las pruebas reunidas se apreció que el fundamento por el cual se absolvió al acusado -invocando “duda razonable”- no fue lógico sino arbitrario, “ya que no respondía a una inferencia razonada ni del derecho vigente ni del análisis integral del cuadro probatorio”.
Martes, 14 de junio de 2016
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