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MEDIDA
Jueces deben informar a registros oficiales sobre demencia de personas
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dispuso que los jueces que declaren la demencia o incapacidad mental de personas deberán informar al Registro Civil, de la Propiedad Automotor, Propiedad Inmueble y otros registros, con el fin de evitar que terceros se abusen de la incapacidad de una persona.
La medida se toma en respuesta a solicitudes del Consejo Federal del Notariado Argentino y Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, para que este Tribunal en ejercicio de sus atribuciones de gobierno del Poder Judicial, dicte una norma reglamentaria a efectos de que los Jueces Provinciales, al momento de dictar una sentencia en los términos de los artículos 37 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación, a través del cual se decrete la incapacidad o restricción a la capacidad de una persona, se ordene su inscripción, además de la correspondiente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y en los organismos que correspondan según el caso.


Según explica el Superior Tribunal, el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el 1° de agosto de 2015, al regular las restricciones al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona humana dispuso que la sentencia que determine la extensión y alcance de la restricción con especificación de las funciones y actos que se limitan, más el correspondiente régimen de apoyo o curatela, se inscribirá en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.



Pero se agrega que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción (de la sentencia) en el registro”.



Complementariamente, el artículo 44 sanciona con nulidad los actos de la persona incapaz o con capacidad restringida que contraríen lo establecido en el fallo, realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro Civil.



En ese marco, el nuevo ordenamiento civil y comercial no contempla una norma similar a la del segundo párrafo del art. 473 del Código Civil derogado, que disponía que si la demencia no era notoria, la nulidad no podía hacerse valer contra contratantes de buena fe y a título oneroso, haya habido o no sentencia de incapacidad.



Explica el Superior Tribunal que tal situación refleja la insuficiencia del actual sistema como instrumento de publicidad adecuada, por lo que, teniendo en mira una mayor protección no sólo de las personas con capacidad restringida, sino de los terceros, como asimismo para reforzar la seguridad jurídica en el tráfico de bienes e impedir así actos indebidos de disposición.



Por ello, la Corte provincial dispuso que los jueces competentes, al momento de dictar sentencia en los términos del art. 37 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación, ordenen su inscripción, además de la que corresponde en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del lugar de nacimiento, también en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y en los organismos que el caso concreto así lo amerite.


Sábado, 21 de mayo de 2016
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