ECOS DEL NUEVO CODIGO CIVIL Por los beneficios de la obra social ya se inscribieron 146 uniones convivenciales  El director del Registro Provincial de las Personas precisó que durante el 2015, unas 130 parejas anotaron su relación y en lo que va del año se sumaron 16 casos más. Con la implementación del nuevo código civil las parejas convivientes adquirieron nuevos derechos y garantías que pueden ser exigidos con la sola inscripción de su unión.
La misma debe realizarse en el Registro Civil Provincial y al respecto Marcos Amarilla, director de la institución, detalló a El Litoral: “Los cambios legales comenzaron a regir desde el 1 de agosto y desde entonces hasta el último día del 2015 se inscribieron 130 uniones convivenciales en la provincia”. Del mismo modo especificó que en lo que va del año ya se anotaron 16 uniones. “Haciendo cálculos, estamos casi seguros de que estos números se duplicarán durante este año. Muchos vienen a consultar e inician los trámites como algo muy novedoso. Pero nosotros ya estábamos acostumbrados a la metodología, denominada antes información sumaria”, recordó el escribano. Sin embargo, con la implementación del nuevo Código se imprimieron varios beneficios novedosos que deben ser considerados por los convivientes, algunos de ellos son: la protección del espacio familiar ante acreedores, cobertura de obra social, el uso de la vivienda de manera compartida y entre otros. En este sentido Amarilla enunció que en la provincia, “el 90% de los que inscriben su relación lo hacen por la obra social”. Requisitos Para que una pareja pueda inscribir su unión convivencial, se deberá acreditar la soltería de ambos miembros (ya sea que fueren solteros, divorciados o viudos), a su vez tienen la obligación de constatar formalmente que conviven hace más de dos años, ya sea teniendo misma dirección de domicilio en el DNI o constatando a través de una factura de servicio. El costo del arancel es de $500 y pese a que hubo aumentos en la tarifa de los pasaportes express y se analiza un incremento en la tarjeta de identidad. Destacan que no tienen previsto nuevos aumentos en este tipo de aranceles. Vale destacar que en caso del cese de dicha unión, la pareja (o solo uno de ellos) podrá iniciar el pedido, aunque vale destacar que con la separación, cesan los derechos suscriptos en el pacto. Deberes compartidos Por otra parte, las parejas deberán considerar que la ley presenta una serie de obligaciones que deben ser compartidas por los convivientes, ellas son: asistencia durante la convivencia; contribuir ambos convivientes a los gastos domésticos del hogar; se los considera responsables por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos; merecen de protección de la vivienda familiar: si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta. Y por último el cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia.
Martes, 19 de enero de 2016
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