INCENDIO Deben indemnizar a padres de un interno quemado en el Hospital Psiquiátrico  El Estado provincial deberá compensar a los progenitores de un joven que murió luego de padecer quemaduras en el 46% del cuerpo, durante su internación en el “San Francisco de Asís”. La suma asciende a $230.000 en concepto de daños moral y psíquico, por la muerte de su hijo de 18 años ocurrida en febrero de 2004. Un joven -diagnosticado con esquizofrenia- se encontraba internado desde diciembre de 2003 ya que sus padres, de escasos recursos, no podían ir y venir con frecuencia de Bella Vista. El 23 de enero de 2004 se produjo un incendio en la habitación que compartía con otro paciente, de características diferentes a las suyas. En tanto J.A.M fue calificado como “tranquilo, medicado, en condiciones de ser dado de alta en los próximos días”, el otro interno “era agresivo para sí y terceros”. El 24 de enero se informa a la madre que su hijo, internado en el Hospital Escuela, tenía más del 40% del cuerpo quemado y se hallaba con respirador. Se lo derivó al Instituto del Quemado en Buenos Aires, donde falleció el 2 de febrero. Sobre esa base los padres solicitaron la reparación de los daños emergente, psicológico y moral sufridos por la muerte de su hijo, gravemente lesionado debido a un descuido o negligencia del personal del hospital psiquiátrico. El Estado negó los hechos y sostuvo la no existencia de actos arbitrarios o ilegítimos. El doctor Alejandro Alberto Chain memoró que el muchacho había sido internado por orden médica y que desde el 14 de enero se encontraba en una de las habitaciones de contención de la sala general Nº2, había mejorado y se previó su alta médica para los días siguientes y fue víctima del fuego junto a otro paciente cuando se incendió un colchón de gomaespuma. De la investigación en sede penal no se probó la mecánica del incendio y no hubo testigos en los momentos previos o simultáneos a éste, inclusive el informe pericial realizado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios no aportó datos relevantes pues el lugar ya había sido limpiado, (sólo que no se constataron signos de cortocircuitos o fenómenos eléctricos). Expresó el Ministro que la situación personal de los dos internos daba cuenta de la precariedad de las condiciones de seguridad del lugar, y permitía concluir que existió responsabilidad estatal en el caso concreto. “El Hospital Psiquiátrico San Francisco de Asís no respetó los mínimos estándares de seguridad que debe reunir toda institución, como en el caso, destinada a la atención ambulatoria e internación de pacientes mentales, no solo desde el aspecto edilicio y de equipamiento, sino también del personal que presta servicios en el mismo, advertida en la falta de diligencia en la requisa efectuada a los mismos pacientes y visitantes impidiendo, por ejemplo, la introducción de elementos que posibiliten la producción de incendios y de preparación para actuar en caso de siniestros como el sucedido el 23 de enero de 2004”, (ello último en referencia al modo en que actuó el enfermero ante el cuerpo que se incendiaba y que no ayudó a mermar el fuego). En relación al resarcimiento pedido por los padres, consideró que ellos no aportaron pruebas que permitieran concluir que el joven producía algún tipo de bienes y ellos eran destinatarios de parte de los mismos, ni podía presumirse que J.A.M. realizara algún tipo de aporte patrimonial a la madre. Pero sí admitió el rubro del daño moral y psíquico ya que éste, contrariamente a lo que ocurre con respecto al daño material, se produce como consecuencia de la muerte de la víctima cuando la indemnización es reclamada por sus herederos. “Lógico es presumir que el fallecimiento de un hijo repercute negativamente generando padecimientos espirituales, una perturbación psíquica no patológica, máxime cuando los padres deben enfrentar no sólo las angustias propias de perderlo, sino la naturaleza traumática de las circunstancias bajo las cuales lo perdieron”. La sentencia, que además lleva la firma de los doctores Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, hizo parcialmente lugar a la demanda y condenar al Estado de la Provincia de Corrientes a abonar $230.000 en concepto de daños moral y psíquico.
Miércoles, 14 de octubre de 2015
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