APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Vía judicial, autorizaron a una menor a percibir directamente su AUH  Lo dictaminó una jueza de menores de Capital, que libró el oficio a la ANSES para que modifique la titularidad del beneficio que tenía la madre. El Juzgado de Familia Nº 1 autorizó a una menor a cobrar directamente su Asignación Universal por Hijo (AUH), teniendo en cuenta su grado de madurez y de acuerdo a lo establecido por el nuevo Código Civil y Comercial.
La magistrada Rosa Esquivel Iglesia, a cargo del Juzgado de Familia Nº 1, autorizó mediante una resolución judicial a percibir directamente la Asignación Universal por Hijo (AUH). Para ello tomó en consideración el hecho de que la adolescente se encontraba desde el 8 de mayo pasado bajo el cuidado personal de una tía paterna, habiéndose dispuesto esa medida en virtud del contexto riesgoso que implicaba la convivencia de la chica con su progenitor y que la colocaba en situación de vulnerabilidad, y en riesgo su integridad física y psíquica.
En la audiencia realizada con la tía, surgió que la progenitora de la adolescente percibía el beneficio social de la Asignación Universal por Hijo otorgada por la Anses, derecho cuya finalidad es brindar un apoyo económico a los padres para el cumplimiento de los deberes inherentes a la responsabilidad parental.
La magistrada sostuvo que también el Estado estaba obligado a prestar esa asistencia a quien ejerza efectivamente los deberes de protección, desarrollo y formación integral de los niños, niñas y adolescentes, que en el caso particular se encuentra en cabeza de la tía de la adolescente. Así, la magistrada Esquivel Iglesia consideró que esos ingresos podían ser válida y eficientemente administrados por la adolescente en ejercicio de sus derechos, respetando de ese modo su interés superior y como sujeto de derechos (art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño) y garantizando “su capacidad progresiva, su edad y grado de madurez y la progresión de su autonomía personal”.
El Juzgado de Familia Nº1 libró oficio a la Anses a fin de que se disponga “el cambio de titularidad de la Asignación Universal por Hijo que actualmente la percibe la madre en favor de su hija, quien se encuentra facultada para realizar por sí todos los actos administrativos relativos al mismo con la asistencia”. Y en caso de ser necesario, de la tía paterna, a cargo de la cual está la adolescente.
A partir de la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial desde el pasado 1 de agosto, la Justicia provincial empezó a aplicar la norma en varios casos. Uno relevante fue el pedido por parte de un hombre para que su hermana sea declarada insana y de esa forma convertirse él en titular de la pensión de la mujer. Un magistrado dictaminó que la declaración de insanía, con la flamante norma, se daba en casos “excepcionales” y que como lo establecía el nuevo Código las personas eran declaradas insanas pero de manera parcial, ajustando esa declaración en base a dificultades físicas o mentales, pero no de manera total como pretendía el demandante. Casos como éstos, los primeros, sentaron precedente.
Sábado, 5 de septiembre de 2015
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