FALLO DE LA SUPREMA CORTE La Justicia ratifica que no se pueden ofrecer medicamentos de venta libre en góndolas  La Corte Suprema de Justicia revalidó hace unos días la prohibición de comercializar medicamentos, aun los de venta libre, en las góndolas de las farmacias de todo el país. El Colegio de Farmacéuticos de Corrientes indicó que esta medida se cumple en la Capital. La cartera de Salud realiza controles periódicos junto con la Anmat.
El máximo tribunal reivindicó el artículo 1º de la ley 26.567 que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica y establece que “los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”. Además, con la ley se pretende evitar que los medicamentos estén al alcance del público con el propósito de que la ingesta de la droga “sea como consecuencia de una necesidad concreta”, según explica el fallo. Desde la entidad local que nuclea a los farmacéuticos, por su parte, insisten en que los controles son constantes y exhaustivos. La presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Corrientes, Patricia Rodríguez, señaló a ellitoral.com.ar que “la venta de remedios en las farmacias es controlada por el Ministerio de Salud y la Anmat, aunque el relevamiento periódico sólo incluye a las de la ciudad capital”. Agregó que el colegio exige que se cumpla con la normativa del expendio de remedios sólo en lugares habilitados. “El año pasado el tema fue propuesto en el Concejo Deliberante por el edil Justo Estoup ante la falta de controles en los comercios. También propusimos capacitar al personal del área de comercio para que pueda hacer un relevamiento adecuado”, indicó Rodríguez. En Corrientes, la adhesión a la Ley Nacional de Medicamentos obtuvo media sanción en Diputados y pasó a archivo en la Cámara de Senadores en 2012. A nivel local todavía no hay un organismo de contralor que regule qué medicamentos se venden fuera de las farmacias.
Automedicarse Un factor de riesgo para la salud es la autoprescripción. Los medicamentos más demandados tanto en las farmacias como fuera de ellas, son los analgésicos, antiespasmódicos y antibióticos. Los más conocidos: ibuprofeno, Buscapina, Novalgina y aspirinas. “Una aspirina mal utilizada puede producir un sangrado hepático o hasta la muerte, por eso un kiosquero no puede sugerir e indicar la peligrosidad de un medicamento por más que sea de venta libre”, explicó Patricia Rodríguez.
Fallo Se reafirma la vigencia y la constitucionalidad de la ley 26.567 en cuanto a que no sólo los medicamentos deben ser dispensados exclusivamente en las farmacias, sino que deben ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. La prohibición de la góndola se debe a que la ley 26.567 busca disminuir la automedicación y proteger la salud de las personas. La ley quiere evitar que los medicamentos estén exhibidos al público con el propósito de que la ingesta de la droga “sea como consecuencia de una necesidad concreta”. La ley no es arbitraria, sino que tiene como objetivo lógico y razonable que personal especializado pueda brindar información sobre el medicamento que se desea adquirir, para evitar la automedicación que conlleva efectos secundarios e indeseados de los medicamentos. Las previsiones de la ley respecto a la dispensa no pueden darse por cumplidas con el supuesto control que realiza el personal asignado a las cajas, cuya función principal se vincula al cobro del precio de los productos. El fallo es aplicable en todo el territorio nacional y remite a un derecho esencial que debe ser resguardado: la salud de las personas. Su importancia se debe a que define los alcances de la ley nacional 26.567, sentando jurisprudencia respecto a las características de la dispensa, a la que no podrá oponerse ninguna otra normativa legal.
Domingo, 29 de marzo de 2015
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