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VIOLENCIA DE GÉNERO
Organizaciones reclamaron el cumplimiento del Protocolo de Actuación Policial
Un total de 12 referentes de organizaciones sociales se reunieron con el Ministro de Seguridad de la Provincia de Corrientes, Pedro Braillard Poccard, por el cumplimiento del Protocolo de Actuación Policial en materia de violencia de género (Ley 6024).

Se trata de una legislación vigente que prevé recursos y capacitación profesional para funcionarios policiales, y la toma de denuncias ante cualquier caso de violencia contra una mujer.

Representantes de las organizaciones La Zurda, Las Rojas, Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLa), Congenero, Barrios de Pie, Barrios Unidos, Maria Conti, Movimiento Evita, CONSAVIG (Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género), Mujeres en Red, y la Comisión de Justicia y paz fueron recibidas por el Ministro de Seguridad, en una reunión de la que participaron otros funcionarios del área de seguridad y la Directora de la Mujer de la Municipalidad de Corrientes, Mariela Guastavino.

Durante el encuentro, las referentes hicieron entrega de una nota de reclamo por el cumplimiento del Protocolo de Actuación Policial, así como la aplicación de la Ley de Emergencia Pública en materia de violencia de género. Para las representantes sociales fue auspiciosa la posibilidad de presentar el reclamo y ahora quedan a la espera de respuestas objetivas al planteo. Desde el Ministerio se propuso armar una mesa de trabajo con las organizaciones.

Cabe recordar que el Protocolo de Actuación Policial en materia de Violencia de Género faculta al Poder Ejecutivo Provincial a asignar la partida presupuestaria correspondiente para el continuo abastecimiento de los insumos, recursos personales y no personales a cada uno de los centros o dependencias policiales en las que se implemente el Protocolo, como así también a la División Delitos Contra la Integridad Sexual de la Policía de Corrientes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la ley.

En su definición, la Ley entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
Asimismo, se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

En su artículo 2, la Ley especifica que quedan especialmente comprendidos en la definición los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Con claridad, el Protocolo en su artículo 7 se refiere a la denuncia: “Toda vez que una mujer acuda a una Dependencia Policial manifestando ser víctima de un hecho de violencia establecido en la Ley Nº 26.485, deberá procederse a recepcionarle la denuncia respecto a los hechos narrados. En ningún caso se dejará constancia de los hechos bajo la forma de exposición policial”.


Sábado, 28 de marzo de 2015
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