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CONFLICTO DE PODERES
El intendente de Santa Rosa pide la nulidad de la última resolución del STJ
Ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el asesor legal del intendente de Santa Rosa, Marcelo Otazo, interpuso este viernes un recurso de revocatoria con apelación y nulidad, planteando la inconstitucionalidad artículo 161 de la Carta Orgánica Municipal y peticionó la suspensión de su aplicación. Por otra, advierten que el plazo fijado para la realización del plebiscito “ya está vencido”. También se realizó una presentación ante la casa central del Banco de Corrientes S.A.
El abogado Juan Angel Schahovskoy planteó este viernes un “formal recurso de revocatoria con apelación y nulidad en subsidio, contra la resolución N° 02 del 19 de marzo del 2015”, cuando el Superior Tribunal de Justicia resolvió otorgar al Vicepresidente a Cargo del HCD la administración Municipal y con basamento en la última parte de un artículo de la Carta Orgánica Municipal, “incurriendo en un grosero yerro al afirmar que por aplicación de la referida norma legal desde la formación de causa el Sr. Marcelo Otazo está suspendido en sus funciones”.

“Por un lado está la norma legal (inconstitucional por cierto) y por otro lado, la realidad de los hechos, ya que el HCD nunca ejerció ni aplicó la suspensión al Sr. Otazo, quien permaneció en el cargo desde el fallo N° 1/14 recaído en autos y con posterioridad a ello el HCD retrotrayendo el proceso de Juicio Político, procedió directamente a aplicar la figura de la DESTITUCION, la que se supedita a la realización –ya caduca- de la consulta popular vinculante, conforme lo dispuesto por el fallo 1/15”, señala la presentación ante el STJ.

Se agrega que “Hasta el día de hoy, el Sr. Otazo permanece a cargo de la Municipalidad de Santa Rosa, ya que no ha operado ni le fue exigido por el HCM, ni dispuesto en ninguna de sus resoluciones la entrega del edificio comunal, la que en su caso debe serlo con las debidas garantías y bajo inventario, de documentación bienes y estados contables. El HCM nunca aplicó la figura del art. 161 de la Carta Orgánica Municipal”

“Por lo tanto en la construcción del pronunciamiento se parte de una premisa errónea al afirmar que desde la formación de causa el Sr. Otazo se encuentra suspendido. Y lo reitero en el caso la letra de la norma no fue aplicada por el HCM, presumiblemente a sabiendas de su inconstitucionalidad”, se advierte en el expediente.

El texto, en su instancia final, señala que “Se entiende que DE PLENO DERECHO, Marcelo Otazo EJERCE EL EJECUTIVO MUNICIPAL. En consecuencia el decisorio adoptado es contrario a estas premisas Constitucionales y por ende debe ser revocado”.

Para el improbable supuesto de que la sentencia definitiva rechazare total o parcialmente la pretensión recursiva incoada, “sería ello producto de la interpretación errónea de las normas constitucionales vigentes en la materia, e implicaría a los derechos y garantías que lo consagran y protegen”. En consecuencia, “corresponderá a la Corte Suprema de la Nación el conocimiento y decisión de la causa”.


Viernes, 20 de marzo de 2015
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