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VIOLENCIA DE GÉNERO
El Concejo Deliberante aprobó la adhesión municipal a la Ley de Emergencia
El Concejo Deliberante sancionó este jueves con fuerza de Ordenanza la adhesión de la municipalidad de la Ciudad de Corrientes a la ley provincial N° 6340, de “Emergencia pública en materia social por violencia de género”, por el término de dos años


La ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo en el plazo de 60 días de sancionada la norma y en dicha reglamentación se establecerá la autoridad de aplicación y las políticas públicas a encarar similares a las establecidas en la Ley N° 6340.


“Lo que se busca es adherir a una Ley provincial sancionada hace pocos meses en la Legislatura provincial, donde fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras. La Ley provincial es la ley que cristaliza un compromiso por dos años, para hacer varias cosas es pos de revertir una situación de violencia de género, omnipresente en nuestra provincia y nuestra ciudad.

Es un reconocimiento del problema como sociedad y contiene políticas publicas que van a servir para combatir el flagelo”, apuntó en la sesión el concejal de Libres del Sur, Gabriel Romero, quien destacó también las iniciativas de sus pares en materia de género.

El edil reconoció los esfuerzos de la Municipalidad en el trabajo por los derechos de la mujer y la lucha contra la violencia de género. Recordó que anteriormente, a través de la Ordenanza N° 5866 de fecha 29 de noviembre de 2012, se adhirió a la Ley Nacional N° 26485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”.

“La ley no es mas que el involucramiento de funcionarios y organizaciones sociales que ya están trabajando en cuestiones de este tipo, como el seguimiento del primer juicio por feminicidio. Además, la ley prevé la construcción de refugios, aspecto en el que el intendente (Fabián Ríos) ya nos anticipó que se está construyendo uno, que estaría terminado en el mes de agosto y que va a llevar el nombre de ‘Eli’ Verón.

Es un tema de mucha actualidad y creo que entre todos tenemos que seguir colaborando para visibilizar el problema y legislar sobre políticas concretas que atiendan de manera mas integral este flagelo social”, añadió.

PROYECTO DE ORDENANZA:

V I S T O :
La Ley Provincial N° 6340 aprobada el 27 de noviembre del año 2014, y
CONSIDERAND0:
Que dicho cuerpo legal declara la EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO en el ámbito de la Provincia de Corrientes por el término de dos años.

Que la misma postula la consecución de importantes objetivos como el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional N° 26485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”, a la cual ha adherido la Provincia y este Municipio por conducto de la Ordenanza N° 5866 de fecha 29 de noviembre de 2012.

Que en dicha Ley se introduce la novedad de la creación de una Mesa Institucional por la Emergencia con representantes de Poderes del Estado y de organizaciones sociales y barriales comprometidas con la temática, con facultades de proponer políticas públicas de emergencia.

Que se destaca en la Ley la postulación de políticas públicas concretas vinculadas estrechamente a la emergencia declarada como ser Refugios y Centros Temporales de Contención, Cupos de Viviendas para Víctimas de Violencia de Género, Ayuda Social para víctimas de violencia de género, capacitación integral al personal que pudiera estar en contacto con víctimas de violencia de género.

Que finalmente la Ley 6340 invita a los Municipios a adherir a la misma.
Que se evalúa oportuno, conveniente y justo que el Municipio adhiera a la

Ley 6340 compartiéndose los objetivos, la necesidad de articular con organizaciones defensoras de los derechos de género de la sociedad civil y las políticas públicas a concretar en el menor tiempo posible para eliminar el flagelo de la violencia de género.

Que efectivamente el Municipio está en esa línea de trabajo lo que se comprueba con la mencionada Ordenanza Municipal 5866 que adhiere a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.

Que se postula que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamente la presente en el término de 60 días de sancionada, establezca la autoridad de aplicación pertinente definiendo las políticas públicas y medidas concretas propias de la emergencia en el ámbito del Municipio de la Ciudad de Corrientes.

Que la Carta Orgánica Municipal establece en diversas disposiciones la necesidad de ejecutar políticas relacionadas con el tema en cuestión, a saber :

ARTÍCULO 15°: El Municipio, mediante acciones positivas, afirma y reconoce los derechos de la mujer e incorpora la perspectiva de género y el uso de lenguaje no sexista en el diseño, ejecución, evaluación de políticas públicas y acciones institucionales; propende a la efectiva participación de la mujer en espacios de decisión con criterios de equidad e igualdad; propicia acciones en articulación con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a prevenir, detectar y combatir la violencia de género y la trata de personas con 1nes de explotación sexual y laboral.

ARTÍCULO 16°: El Municipio reconoce los derechos a la diversidad sexual y a la identidad de género mediante el diseño y ejecución de políticas de inclusión y de protección contra la discriminación, de acuerdo a normas nacionales y tratados internacionales vigente
Que las políticas municipales tienen entre otros los siguientes objetivos, conforme artículo 14 en los respectivos incisos :

21) Garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el goce y ejercicio las efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Reconocer el respeto por la diversidad sexual e identidad de género.

22) Ejecutar acciones destinadas a prevenir, detectar y combatir la trata de personas, propendiendo a erradicar cualquier actividad o modalidad que de manera ostensible o encubierta promueva el comercio sexual.
Que por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1°.-ADHERIR A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES A LA LEY PROVINCIAL N° 6340, DE “EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS CONTADOS DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE.

ART. 2°.-LA PRESENTE ORDENANZA SERÁ REGLAMENTADA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN EL PLAZO DE 60 DÍAS DE SANCIONADA LA PRESENTE Y EN DICHA REGLAMENTACIÓN SE ESTABLECERÁ LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS A ENCARAR SIMILARES A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 6340.-

ART. 3°.-DE FORMA.


Viernes, 6 de marzo de 2015
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