LA SUMA ES DE 166 MIL PESOS Indemnizarán a padres cuyo hijo se ahogó tras salir en horario escolar  El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que estableció en 166.443,32 pesos el rubro pérdida de chance derivado del fallecimiento de un niño que se ahogó en el Riachuelo, tras haber sido autorizado a retirarse del establecimiento educativo en horario escolar. La Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la Escuela N° 356 “Jorge Luis Borges” del barrio Esperanza. El menor falleció por asfixia por inmersión en aguas del Río Riachuelo, altura arroyo Pirayuí, luego de que fuera autorizado por la autoridad del establecimiento educativo al que concurría a retirarse antes de que terminara el horario escolar. En primera instancia, el juez efectuó un cálculo en base a la edad del niño (10 años), la condición humilde de la familia, la expectativa de vida de los padres (70 años) y la ayuda que podría prestar a sus progenitores en el futuro. Ese valor fue confirmado por la Cámara. El Estado de la Provincia interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, cuestionando el monto al que se arribó por el rubro pérdida de chance, al que consideró “discrecional”. La medida también calificó de “arbitraria” el cálculo de la expectativa de vida de los padres. Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo Panseri precisaron que el rubro a indemnizar es la pérdida de chance, entendiendo por “chance” la posibilidad de un beneficio probable y futuro. “Entonces, la indemnización por privación de chance no se identifica, con la utilidad dejada de percibir ni con la posible utilidad, porque lo resarcible es la ‘chance’ misma, es decir que lo frustrado o perdido es la posibilidad de un beneficio económico”, según expresa el fallo, difundido por el STJ. En la sentencia N°149/14 los ministros señalaron que esa cuantificación no podía ser el resultado de una igualdad matemática sino que debía ser estimada prudencialmente y de acuerdo a las circunstancias de cada caso. Y consideraron que no era discrecional el pronunciamiento judicial que tomó en cuenta “las circunstancias particulares del caso, sin omitir, la posibilidad de que la víctima no hubiera accedido a un ingreso mensual”. En cuanto al cálculo de la expectativa de vida, los jueces indicaron que se basó en informe de la ONU.
Viernes, 6 de febrero de 2015
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