SATURACION Capital: habilitarán el remate de vehículos secuestrados por infracciones  La iniciativa surgió debido al estado de saturación de los depósitos municipales, que trabajan por sobre el límite de su capacidad, y permitirá subastar, desguazar y/o compactar aquellos vehículos abandonados en la vía pública o depositados en dependencias municipales, siempre que éstos últimos tengan una antigüedad de seis meses desde que fue registrado su ingreso. En el marco de la Resolución Nº 3587 del 29 de diciembre de 2014, el Departamento Ejecutivo municipal promulgó la Ordenanza Nº 6238 sancionada por el Concejo Deliberante local, la cual regula y establece los términos del Programa de Descontaminación y Compactación de Vehículos Automotores y Motovehículos o sus partes, buscando de esa manera evitar riesgos sanitarios y defendiendo el medio ambiente. La normativa ahora vigente se refiere a vehículos y/o partes de ellos provenientes del abandono en la vía pública, de secuestros realizados por la autoridad municipal y todos aquellos que actualmente se encuentren en depósitos a cargo del Municipio; y que se encuentran en estado de deterioro, inmovilidad y que impliquen un peligro para la salud, la seguridad pública y el medio ambiente.
La Ordenanza aprobada dispone que la autoridad de aplicación sea la Secretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Corrientes.
GESTACIÓN DE LA INICIATIVA
La iniciativa surgió desde el seno del Ejecutivo Municipal, en el contexto de la problemática real generada por la gran cantidad de vehículos automotores, motovehículos y sus partes que son abandonados en la vía pública o que se encuentran depositados en los distintos corralones municipales.
Ante ello, en el marco de la Ley General de la Nación de Ambiente Nº 25.675, que adhiere la Municipalidad de Corrientes por Ordenanza N° 5765/12, se establece los presupuestos mínimos de protección del medio ambiente con prevención de los efectos negativos que se puedan producir como consecuencia del mismo.
Por ello, el intendente Fabián Ríos instruyó a los equipos técnicos específicos se confeccione un sistema de descontaminación ambiental.
Además de la trascendental y urgente respuesta a la amenaza contra el medio ambiente, la propuesta busca además descongestionar los corralones municipales, donde se encuentran depositados los rodados en calidad de retirados de la vía pública, por las causales que autorizan las ordenanzas que regulan el tránsito y el transporte. A lo que además, se deben contabilizar los vehículos, motocicletas y sus partes que pertenecen al Patrimonio Municipal y que actualmente se encuentran en desuso. PROCEDIMIENTOS La Ordenanza, en su articulado, detalla puntos relacionados con los procedimientos a tener en cuenta para la descontaminación y compactado. Para la descontaminación se tendrá en cuenta los rodados que se encuentren en condiciones de ser sometidos al programa, extrayéndoseles los elementos contaminantes para el medio ambiente (baterías, fluidos, y demás elementos nocivos para la salud y el ambiente). Y, según el caso, se procederá al desguace de los rodados sometidos al programa de descontaminación, el que implica la extracción de los elementos y materiales que deben ser extraídos previa compactación.
En tanto, para cumplir con el procedimiento de compactación, los rodados en cuestión serán sometidos a un proceso de destrucción mecánico que convierte en chatarra a los mismos. El procedimiento de descontaminación y compactado se aplicará a los rodados retirados de la vía pública en procedimientos por infracciones de tránsito o transporte, sean vehículos o motovehículos o sus partes; rodados abandonados en la vía pública y chatarras.- Cumplido el ingreso de éstos rodados y elementos al corralón municipal estos deberán ser registrados debidamente en un libro especial o sistema informático de registración creado al efecto.
RODADOS DEPOSITADOS CON ANTERIORIDAD A LA NORMA
En los casos de los rodados, sus partes, o chatarras que al momento de la entrada en vigor de la presente se encuentren en los depósitos municipales, se someterá a subasta o proceso de descontaminación y compactado, siempre que los mismos cuenten con una antigüedad de 6 meses desde que fue registrado su ingreso al corralón municipal. En estos casos se deberá intimar por el término de 5 días a los titulares registrales o tenedores legítimos a ejercer sus derechos. Vencido dicho término, se considerará que han sido abandonados, y se procederá en consecuencia.
INTIMACIONES El Acta de Retiro de la Vía Pública incluirá la información respectiva donde se aclarará que, al infractor, “se lo intima a retirar el rodado en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de que transcurrido seis meses desde el ingreso al corralón municipal será sometido a subasta o compactación”. Transcurrido los seis meses desde el ingreso del rodado al corralón y previo al inicio del proceso de subasta o descontaminación y compactado, según corresponda, se procederá a intimar al titular o al legítimo tenedor a presentarse en el término de cinco días a retirar el rodado en cuestión bajo apercibimiento de considerarlo abandonado. Sin la presentación, se considerará abandonado y por lo tanto la autoridad de aplicación procederá de acuerdo a lo explicado.
INFORMACIÓN PREVIA Antes del procedimiento final, la comuna deberá dar a conocer el lugar, fecha y hora en que se procederá a cumplir con la compactación mediante edicto en un diario local, en el Boletín Oficial Municipal y Página Web del Municipio. De esta manera los interesados puedan tomar conocimiento y presentarse hasta antes de la ejecución de compactación, a ejercer su respectivo derecho.
VEHÍCULOS ABANDONADOS
En el Artículo 12º de la Ordenanza, se explica el procedimiento a seguir con los ‘Vehículos Abandonados en la vía pública’.
En este caso, la autoridad interviniente labrará un acta dejando constancia del estado de la unidad y procederá a intimar en el caso de hallarse al propietario, para que en el término de tres (3) días corridos proceda a retirarlo de la vía pública.
En el caso de no encontrarse el mismo se procederá colocar el duplicado del acta de intimación en lugar visible del vehículo a los efectos de que su propietario tome conocimiento del mismo. En el caso de que no obstante ello, el rodado, sus partes o la chatarra continúe abandonado en la vía pública se procederá a la remoción y posterior descontaminación y compactación, cuyos gastos serán a cargo del propietario del rodado.
Jueves, 1 de enero de 2015
|