POR MANEJO IRREGULAR DE COCHES SECUESTRADOS El Superior Tribunal cesanteó a una funcionaria prófuga desde hace un año  Se trata de María Esther Medina, ex secretaria del Juzgado Correccional Nº 1. También sancionaron a la magistrada. Fue declarada prófuga hace poco más de un año y ayer el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes oficializó la cesantía a una funcionaria judicial involucrada en una causa penal que se inició por irregularidades y maniobras ilícitas, en el manejo de vehículos secuestrados a disposición del Juzgado donde ella trabajaba.
Se trata de María Esther Medina, quien fue denunciada por una compañera de trabajo de la imputada -de apellido Sánchez- ante el Ministerio Público Fiscal, tras haberse detectado alteración de actuaciones, omisión de registraciones, confección de documentos apócrifos, requerimiento a particulares sumas de dinero, y utilización en beneficio propio de vehículos secuestrados en causas penales.
La funcionaria había sido suspendida preventivamente en octubre de 2013. Al mes siguiente, ya que Medina nunca compareció a prestar declaración, no ofreció pruebas de descargo, ni efectuó alegato de defensa, la declararon en rebeldía. A partir de ese momento no se tuvo ninguna noticia de la mujer, que también era vocal suplente en la Comisión Directiva del Colegio de Magistrados de Corrientes. Un año después, la Corte provincial dictó la Resolución Nº 778 por la cual aplicó a Medina la sanción administrativa de cesantía (en la web del Poder Judicial aún sigue figurando en la nómina de autoridades del Juzgado Correccional Nº 1). Podría transformarse en exoneración en caso de que se dicte sentencia condenatoria en sede penal. El informe sumarial de la Corte dio cuenta de que Medina se aprovechó de la confianza depositada en ella por su superior inmediato, la falta de organización y del retraso de las tareas de la Secretaría a su cargo, el desborde generado por el cúmulo de tareas existente, la poca antigüedad e inexperiencia en el fuero penal de su personal, (...) quebrantando con su accionar las disposiciones legales e incumpliendo los deberes a su cargo, e incurrió en una actuación dolosa e intencional en aras de su propio beneficio e interés, lo que determina indudablemente su responsabilidad administrativa. El criterio del área de Instrucción Sumarial compartido por los ministros, es que la funcionaria se valió de esa condición y alteró actuaciones, omitió realizar registraciones, falseó datos, confeccionó documentos apócrifos, utilizando al efecto los sellos identificatorios del Juzgado, requirió a particulares sumas de dinero, utilizó en beneficio propio o de allegados vehículos secuestrados en causas penales. Contó para ello con la autonomía que le confería su cargo, la antigüedad y la experiencia en el mismo y su accionar se vio facilitado por la falta de verificación o control superior del trámite de las causas, especialmente con referencia a los vehículos secuestrados; circunstancias que le habrían permitido armar actuaciones con apariencia de veracidad y que habrían impedido la detección de las maniobras realizadas. Según el requerimiento de la fiscalías Nº 3 y Nº 6, Medina debe ser investigada por los delitos de Malversación de caudales públicos (art. 260 del Código Penal); Peculado (art. 261 del CP); Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP), y Administración infiel (Art. 173 inc. 3 del CP).
Sábado, 20 de diciembre de 2014
|