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SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA
Diputados aprobaron modificar la Ley de Creación de San Isidro para evitar futuros inconvenientes legales
En la segunda sesión extraordinaria de la Cámara Baja se aprobaron dos iniciativas importantes: por un lado, se convirtió en Ley la modificación de la Ley de creación del municipio, lo cual significará eludir la creación y demarcación –“innecesaria”, según los autores del proyecto- de un nuevo circuito electoral. También se aprobó una resolución instando al diálogo entre policías retirados y el Poder Ejecutivo.
La Cámara de Diputados convirtió en Ley la modificación de la Ley 6197 de creación del municipio de San Isidro, a fin de corregirla. Según los autores de esta iniciativa: los senadores Ruben Bassi y Graciela Rodriguez, en la normativa original “se omitieron parajes, algunos de ellos, transitorios y efímeros, que cambian conforme la costumbre, por lo que no es necesaria su identificación permanente, pero que integran actualmente el CIRCUITO ELECTORAL 16, el cual circunscribe el municipio creado oportunamente”.

En la sesión –segunda del período extraordinario, desarrollada este miércoles 10 de diciembre- también se aprobó una resolución que “insta al Poder Ejecutivo y a los policías en condición de retiro a una mesa de diálogo abierto, constructivo y sensato, de transparencia, de búsqueda de consensos indispensables en el marco del bien común y de una democracia verdadera; a los fines de arribar a una solución respecto del reclamo de policías y penitenciarios retirados de la policía”.

El encuentro se inició a las 20.20 y finalizó 30 minutos después, registrándose las ausencias de los diputados Carlos Farizano, Alicia Locatelli, Eugenia Mancini, y Angel Rodriguez.



San Isidro

Los fundamentos del proyecto de la Ley aprobada, señalaba que “se hace necesario un exhaustivo análisis de la geografía y demografía de dicho distrito, considerando asimismo la cuestión de orden electoral, y aplicando el sentido común mediante la consideración y apreciación de los circuitos electorales que demarcaban la localidad de San Isidro, antes de darle jerarquía y autonomía como municipio”; acotando que “debe tenerse en cuenta que el Circuito Electoral 16 en sí mismo, correspondía ya a dicha zona donde se ha erigido el nuevo municipio, y que a los fines de facilitar el relevamiento de la población que lo compone, se hace necesario dejar constancia por Ley que este municipio queda comprendido por dicho circuito”.

Se sostiene también que “es necesaria tal modificación legal, en razón de que en caso de procederse conforme a lo actualmente establecido por los artículos 1 y 2 de la Ley 6197 en vigencia, se haría necesario iniciar un procedimiento conforme lo dispuesto por el artículo 40 del Código Electoral tanto nacional, como provincial, que regula la creación de nuevos circuitos electorales, trámite necesario a los fines de la elección de autoridades locales. De no ser así, parte de la población quedaría excluida por no haberse incluido los parajes que comprenden el Circuito 16, en forma taxativa”.

“De esta manera –agrega- una extensión geográfica insustancial y una exigua población, que en algunos casos se traduce en un solo habitante, no ameritan hacer necesario un procedimiento administrativo electoral-judicial”.

En este aspecto, se recuerda que “en el año 2013, ante las primeras lecciones de autoridades municipales de dicho Municipio, la Junta Electoral de la Provincia de Corrientes, debió tomar la decisión de que a todo ese espacio geográfico circundado por el Circuito 16 comprendiera el municipio de San Isidro. En dicha oportunidad, considerando la proximidad de las elecciones del 15 de septiembre de 2013, la Junta Electoral encontró “absolutamente inconveniente modificar el padrón electoral, dividiendo los circuitos existentes, desagregando a los vecinos de las nuevas comunas sin un censo previo”.

Se menciona por otra parte que “considerando que tal situación se repetirá cada dos años, o sea siempre que haya elecciones municipales sea oportunamente al cargo de intendente y vice intendente, como a concejales, se torna necesario darle una solución definitiva a esta situación irregular y fácilmente subsanable, sin que se deba proceder a la creación y demarcación innecesaria de un nuevo circuito electoral”.

“Es por ello, que se debe considerar en cambio la demarcación electoral, dispuesta oportunamente por el Ministerio del Interior, Juzgado Federal competente, demarcación identificada como Circuito Electoral 16, extensiva a todo el ejido del municipio de San Isidro”, concluye.



La parte resolutiva:

Artículo 1: MODIFICASE el artículo 1 de la Ley 6197/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1: CREASE el municipio de San Isidro, del departamento Goya, Provincia de Corrientes, que estará conformado por los siguientes parajes:

Loma Grela, Loma San Antonio Cué, Loma Machuca Cué, Loma El Cerrito, Paso Fanegas, Isla Baí, Invernada, Duraznillo, Loma Santuchera, y Caabi Huajo, Paso de los Angeles, Palmera Cerrito, Campo Morato, Santa Rita, Tres Bocas, San Antonio, Bañado San Antonio, Rincón del Pago, Pago Redondo, Paso San Juan, La Martha, San Martín, El Quebracho, San José, Stella Maris, el Pampa, La Montaña; y San Isidro, que será cabecera del mismo, quedando todos los comprendidos dentro del CIRCUITO ELECTORAL 16”.

Artículos 2: MODIFICASE el artículo 2 de la Ley 6197/13 el que queda redactado de al siguiente manera:

“ARTICULO 2: La jurisdicción territorial del Municipio San Isidro, estará delimitada por el CIRCUITO ELECTORAL 16, comprendido pro las secciones rurales IV, V y parte de la III e incluirá las fracciones y radios censales correspondientes al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 que seguidamente se detallan: Fracción 08: radios 01, 02, 03, y 04; Fracción 09: radios 01 y 02; Fracción 10: radios 01, 02, 03, 04, y 05; Fracción 11: radios 01 y 02; Fracción 12: radios 01, 02, 03, y 04; y Fracción 19: radios 08 y 09”.

ARTICULO 3: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4: de forma.


Jueves, 11 de diciembre de 2014
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