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CASO MICAELA ROMERO
La justicia ordenó a los centros de alojamientos de menores para que garanticen condiciones dignas de alojamiento
La doctora Norma Beatriz Agrasso, titular del Juzgado de Instrucción N° 1, hizo lugar parcialmente a la presentación efectuada por el abogado Hermindo González
Libró oficioa los centros de alojamientos transitorios de menores (Comisarías de la mujer y del Menor, 7ª y 9ª, Institutos Pelletier, María de Nazaret, Miguel Magone, Providencia Divina, Sagrado Corazón, y Tía Amanda),para que extremen los recaudos necesarios y garanticen a los menores condiciones dignas de alojamiento acordes a su edad y a la situación particular (motivo) de su estadía.

Ordenó que durante el tiempo que allí se encuentren se deberá brindarles “efectiva asistencia” en lo concerniente a su alimentación, seguridad, salud y contención emocional, y además comunicar en forma inmediata, luego del alojamiento de un menor, a la Asesora de Menores y al Magistrado de Menores en turno y al Consejo Provincial del Niño, Adolescente y de la Familia (CO.P.N.A.F.), para brindarles asistencia integral al menor y su familia.

La jueza comunicó su decisión a las Asesorías de Menores y Juzgado de Menores de la ciudad para que tomen conocimiento y adopten las medidas que consideren pertinentes acordes a la situación particular de cada menor privado de su libertad por los cuales tengan intervención. De igual modo, hizo lo propio con la Dirección de Minoridad y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia. En cuanto al Hogar "Tía Amanda", le ordenó informe el número de menores alojados allí, si en esa institución se encuentra la niña M.R., y de ser así, desde cuándo y cuál es su situación particular, si se dio intervención a Juzgado de Menores y Asesorías, y si cuentan con los recursos necesarios para atender satisfactoriamente a los menores en cuanto a su alimentación y salud.

En relación a la política estatal sobre el régimen de alojamiento de los menores en la provincia se refiere; la doctora Agraso rechazó la acción. Expresó que “no correspondíainmiscuirse en tareas que son propias de otro Poder, pues ello significaría atribuirse funciones ajenas a la esfera de competencia, incurriendo en una superposición de poderes no acordes con los lineamientos constitucionales”.

Citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, "Sena Francisco Antonio S/ Acción de Habeas Corpus Correctivo (Recurso de Casación), Expte N° EDC 190/11, en el que "Son justiciables por vía del hábeas corpus correctivo o reparador las consecuencias vulneratorias de los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de su libertad, en la medida en que la materia que se intente introducir no desborde el objeto del procedimiento, pues no se trata de un medio para que los jueces sustituyan a otros poderes en las políticas gubernamentales ni les imponga con la coactividad de la jurisdicción una determinada modalidad en el ejercicio de atribuciones que le son propias".

González había articulado una Acción de Habeas Corpus colectivo, en beneficio de de todas las personas menores de edad (niños, niñas y adolescentes) quienes por haber sido halladas luego de fugarse del hogar, o bien en conflicto con la ley penal, y privadas de su libertad (en Comisarías del Menor y la Mujer y Asuntos Juveniles, Institutos de Menores Públicos y/o Privados de la Provincia y Orfanatos) “sufren condiciones de alojamientos no acordes a los lineamientos constitucionales y tratados internacionales”.

Indicó “tratos inhumanos y crueles respecto a las condiciones de detención”, falta de tratamiento eficaz en adicciones y enfermedades; y cuestionó la inexistencia en la provincia de un marco normativo de adecuación a la ley 26061.

En la presentación, González se refirió a la muerte de Micaela Romero en un hogar para niños; a tres niños (C. E. B., de 16 años, su hijo D.B.U.M., de 1 año, y de C.E.E de 14 años), buscados por la policía tras haberse fugado de sus casas; a los menores alojados en el Hogar llamado "Tía Amanda" que no serían no serían atendidos adecuadamente, tanto en lo educativo, alimentario y de salud; y específicamente mencionó el caso de M.R., alojada esa institución desde los 12 años, “quien solicita su declaración en Cámara Gesell a fin de aportar datos de interés para la causa”.

El abogado apuntó a la responsabilidad del Estado frente al agravamiento ilegítimo en las condiciones de alojamiento y la inconstitucionalidad del régimen penal de la minoridad aplicado, y solicitó se hiciera cesar el estado de vulnerabilidad en los derechos de los niños y adolescentes en estas circunstancias. Por último, y por intermedio de esa Acción; pidió incremento en el presupuesto destinado a la política pública de protección de los derechos del niño; revisión en un plazo de 30 días de la situación todos los menores institucionalizados; implementación de defensores de los niños (ley 26061) y cese inmediato del tratamiento delictual del niño sobre el que la familia informa desaparición.


Sábado, 1 de noviembre de 2014
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