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Corte Suprema
Se confirmó la condena a Cristina en la causa Vialidad: 6 años de prisión y no podrá ejercer cargos públicos
La expresidenta había sido condenada en diciembre de 2022 por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

La Corte Suprema de justicia confirmó este martes la condena a Cristina Kirchner en la causa Vialidad en un fallo unánime de los tres miembros. De esta manera, se ratifica la pena de seis años de prisión y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Al mismo tiempo fue absuelta del delito de asociación ilícita, pedido por la fiscalía.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti emitieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos que sostuvo la defensa de Cristina Kirchner para revertir la condena en su contra. Pocas horas después, el TOF 2 que dictó la sentencia en primera instancia, convocó a los nueve condenados a presentarse a los tribunales de Comodoro Py para notificarlos de la confirmación de sus penas.

Los abogados de Cristina elevarán una denuncia a la CIDH
"Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación", justificaron los jueces en el fallo.

La expresidenta había sido condenada en diciembre de 2022 por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa Vialidad. Al mismo tiempo, la absolvió del delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.

En uno de los tramos, la Corte explicó que “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros.

En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

Para los ministros, se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

Según subrayaron, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”.


Martes, 10 de junio de 2025
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