Miércoles 5 de Noviembre de 2025
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DISCUSIÓN
El violento rodillazo a Neymar sigue generando debates
Luego de que la FIFA decidiera no abrir un proceso contra el jugador colombiano que provocó la grave lesión del brasileño, se levantaron voces que reclamaron iniciar una demanda por daños y perjuicios. Para el autor de esta nota, esta alternativa judicial no es viable
El caso suscitado a partir de la lesión sufrida por Neymar durante el encuentro entre Brasil y Colombia en oportunidad del recientemente finalizado Mundial tiene dos aspectos bien diferenciados que merecen analizarse: por un lado el disciplinario, y por el otro, el de la responsabilidad civil del jugador que lesiona al otro.

Respecto del primero, por ser la Copa una competencia organizada por la FIFA, la encargada de impartir justicia en los incidentes ocurridos, ha sido la Comisión Disciplinaria (CD) de dicha entidad, aplicando su Código Disciplinario (CDF).

La actuación de la CD se produjo por pedido de la Confederación Brasilera de Fútbol para instaurar un procedimiento disciplinario que investigara la acción violenta cometida durante el encuentro por el jugador colombiano Zuñiga y en consecuencia emitiera una decisión (recordemos que el árbitro español al otorgar la ley de la ventaja no sancionó la falta y tampoco mostró una tarjeta amarilla o roja).

Por el rodillazo aplicado por Camilo Zuñiga en la espalda de Neymar, éste sufrió la fractura (sin desplazamiento) de la apófisis transversa de la tercera vértebra lumbar. Si bien no es una lesión que revista extrema gravedad, dado que no compromete el canal medular, dejó a Neymar afuera de la Copa. En el futuro, el jugador tendrá entre cuatro y seis semanas de recuperación y deberá inmovilizar (con faja o corset ortopédico) la zona para así reducir el dolor y favorecer la consolidación de la fractura.


La CD, luego de evaluar los antecedentes, finalmente decidió no adoptar acciones retrospectivas, dado que el incidente no escapó a la atención de los árbitros del partido, lo que es una de las dos condiciones acumulativas y necesarias para que se aplique el art. 77 (incs. a y b) del CDF. La primera exige que la falta grave no hubiese sido advertida por los oficiales de partido, como sucedió con el mordisco del "Caso Suarez" en la misma Copa. La segunda autoriza a "rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias", como sucede cuando el referí muestra una tarjeta al jugador equivocado.

La decisión de la FIFA parece acertada si se observa que el jugador colombiano aplicó el rodillazo sin intención de ocasionar la grave lesión que finalmente causó y que el choque se produjo más por la velocidad y el apresuramiento en disputar la pelota que de golpear a Neymar. Por otra parte, si Zuñiga hubiera querido lesionar a su contrincante para sacarlo de la cancha, seguramente lo hubiese intentado mucho antes y no en el minuto 86 del encuentro. A ello se debe agregar la carta pública que rápidamente escribió Zuñiga para pedir disculpas, mostrando su arrepentimiento.

Ahora bien, respecto de la responsabilidad civil tampoco parece que Zuñiga deba responder ante una eventual demanda por daños y perjuicios que pudiera iniciar Neymar, el FC Barcelona o la Confederación Brasilera de Fútbol, básicamente porque la falta no ha sido cometida con dolo o culpa grave. Siguiendo la jurisprudencia de Argentina en materia de lesiones producidas en un lance de juego (de "Cotroneo c/ Banfield" de 1982 hasta "Pizzo c/ Camoranesi" de 2010) el dañador sólo debe responder: a) cuando existe una "acción excesiva" que viola grosera y abiertamente el reglamento del juego" y b) cuando existe intención de provocar el resultado dañoso, sea durante el desarrollo del juego o bien cuando éste se encuentre detenido.

Finalmente, el propio Neymar ha perdonado a Zuñiga reconociendo, en cierto modo, que se trató de una jugada sin dolo o culpa grave de su agresor por lo que ahora solo resta que el Programa de Protección de Clubes de la FIFA abone al FC Barcelona, transcurridos 28 días de producida la baja, la parte proporcional del sueldo de Neymar.

Estos casi 14.000 euros por día que recibirá el club empleador de Neymar hasta que el jugador se recupere, son el único resarcimiento previsto para este tipo de lesiones. Barcelona y la Confederación Brasileña de Fútbol podrán contar con Neymar dentro de dos o tres meses, pero Neymar y su selección no tienen consuelo: la debacle histórica del Mineirao, que en realidad comenzó a los 86 minutos del encuentro Brasil-Colombia, se recordará por mucho tiempo. Eso, para los hinchas brasileños, desafortunadamente no tiene resarcimiento.

El autor de la nota es Director Ejecutivo de la Maestría en Derecho (LL.M.) y de la cátedra de Derecho del Deporte de la Universidad Austral. Además, es Árbitro del Tribunal Árbitral de los Deportes (TAS) con sede en Lausana, Suiza y Miembro del Comité de Disciplina del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD)


Domingo, 20 de julio de 2014
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