CORRIENTES Corrientes elije hoy un nuevo Gobernador  El hombre que surja electo hoy y asuma el Poder Ejecutivo de Corrientes el próximo 10 de diciembre, será el 59no. de una serie de mandatarios iniciado en 1821. Para comprender el proceso se pasa a explicar algunos conceptos, necesarios para interpretar el presente trabajo. El Congreso correntino se preocupa, a fines de 1821, en la preparación y oportuna sanción del “Estatuto Constitutivo del Estado” que, urgido por las circunstancias, deseaba dar en carácter provisorio. Listo el trabajo, el Honorable Congreso lo sancionó el 11 de diciembre de 1821, jurándose el Estatuto Provisional al día siguiente, en la capital, y durante todo el mes de enero de 1822 en los diversos partidos de campaña. Los gobernadores designados, después de sancionado el Estatuto Constitucional de 1821, son reconocidos con la denominación de tales, ya que fueron elegidos en base a la citada norma constitucional. A partir de 1821, las elecciones de los titulares del P. E. son consecuencia de un marco institucional consolidado, acordado, consensuado en base a un marco constitucional, de lo que se infiere que es correcto que lleven el título de “gobernadores constitucionales”. Gobernadores “propietarios”, “provisorios” y “delegados” El gobernador titular es el “propietario”. Sede de su Gobierno: la Ciudad de Corrientes, capital del Estado. El gobernador salía, por distintas razones, de la ciudad y podía tener por destino: a.- El Interior de la provincia; o b.- Viajar fuera de la provincia. En el primer caso, designaba un gobernador “delegado”; en el segundo caso, se elegía un gobernador “provisorio”, nombrado por el Congreso. En ambos casos eran “gobernadores constitucionales” pero, una vez que regresaba el titular, cesaban en el cargo. El titular es el “gobernador propietario”. Así sucedieron las cosas desde 1821 hasta 1864, en que aparece una nueva figura constitucional: el vicegobernador, quien quedará a cargo del P. E. transitoriamente mientras durase la ausencia en la provincia del titular. Los mandatarios que llevaban el título de “gobernador constitucional propietario” eran elegidos, desde 1821, por el Congreso General; a partir de 1864, por un Colegio Electoral; y desde 1993 por la ciudadanía en elecciones abiertas y obligatorias. “Mandato” y “período” El hombre electo para “gobernador propietario” tiene un “mandato”, otorgado por una Asamblea General (Congreso o Colegio Electoral) o la ciudadanía. Ese “mandato” de Administrar la provincia puede ser por un trienio, un cuatrienio o un sexenio, según la Constitución vigente. El “mandato” es único, que puede estar conformado por un “período”, dos o más. Si el mandatario cesa en el mando y luego transcurre un espacio de tiempo en el llano o ejerciendo otra magistratura, para ser luego electo nuevamente gobernador, se le contabilizan dos “mandatos”, que tendrá cada uno de ellos uno o más períodos. Hasta el presente hay un solo titular del P. E. que fue “gobernador constitucional propietario” con tres mandatos: Pedro Juan Ferré.
Domingo, 8 de octubre de 2017
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