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ESQUINA
Se creará el Registro de Obras Públicas de la Municipalidad de Esquina
En sesión ordinaria del HCD realizada,quedó aprobada la ORDENANZA Nº 05/2017, la misma refiere sobre las obras públicas ejecutadas por el Municipio de Esquina.
Se establece la creación de un Registro de Obras Públicas de la Municipalidad de Esquina (R.O.P.M.E), las que serán debidamente inscriptas en un Registro Inventario Especial, que estará a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Planificación del Municipio, actualizándose la información una vez por año, antes que culmine el Periodo de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante.
El mismo se publicará en la Pagina Oficial del Municipio de Esquina y será actualizada una vez por año, a través del responsable del área de Prensa.


ORDENANZA Nº 05/2017

VISTO:
Las obras públicas ejecutadas por el Municipio de Esquina, que provienen de recursos Municipales, Provinciales o Nacionales y/o cualquier otra fuente de financiamiento que fuera destinada a una obra pública,
y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Carta Orgánica Municipal., en su Artículo 191 hace referencia y define cuales son los bienes públicos que constituyen el patrimonio municipal y en su Articulo 138 inciso 1) en la parte que refiere a: “legislar sobre asuntos que hagan al gobierno… ser custodios, controlador, garante del erario público municipal”;
QUE, la obra pública constituye una política de estado y es el plan estratégico que aspira un gobierno municipal, para elevar la calidad de vida de sus ciudadanos;
QUE, cualquier tipo de obra pública, es necesaria para la construcción de un futuro social, además de garantizar el acceso a la educación, la salud, la cultura y el habitat, etc;
QUE, todo ciudadano en cumplimiento de su “deber” (Art. 13 de la C.O.M.), es generador de los recursos municipales y como tal en su calidad de contribuyente, debe conocer el destino final de los recursos del erario público municipal;
QUE, además de los recursos genuinos que se proyecta anualmente para la jurisdicción del Municipio de Esquina, se pueden recepcionar diferentes fondos provenientes de las arcas provinciales y nacionales;
QUE, el Municipio tiene como objetivo planificar la inversión de un plan de obras públicas anual, donde delinea las prioridades que consideran imperiosas y muchas veces trabaja mancomunadamente en la concreción de obras con empresas privadas que prestan servicios esenciales y/o también con organismos gubernamentales en convenios de cooperación conjunta;
QUE, ante el gran número de obras que se ejecutan y se ejecutarán en el futuro del estado municipal, es conveniente crear un registro especial, donde se pueda generar una base de datos fehaciente, que facilite su utilidad para el conocimiento de la ciudadanía en general, que la misma sea de forma clara, precisa y concisa; y que pueda actuar como una herramienta eficiente en la organización y la proyección administrativa municipal, facilitando todo prototipo de información inclusive; para gestiones de obras del gobierno;
QUE, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y la Ley Provincial N° 3072, reglamentan el procedimiento a seguir como normativa de carácter universal para la materialización de una obra pública;
QUE, las obras publicas generan un bien público, que forman parte del patrimonio del estado y por lo tanto deben ser formalmente registradas a los efectos enunciados en la presente;
POR ELLO;
LA MUNICIPALIDAD DE ESQUINA, REUNIDA DE ESQUINA
ORDENA:

ARTICULO 1°: CREASE el Registro de Obras Públicas de la Municipalidad de Esquina (R.O.P.M.E), las que serán debidamente inscriptas en un Registro Inventario Especial, que estará a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Planificación del Municipio, actualizándose la información una vez por año, antes que culmine el Periodo de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 2°: A los efectos del Articulo 1°, se consideran Obras Públicas y se someterán a las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal: todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, trabajos, obras en general, que realice el Municipio de Esquina, por intermedio de sus reparticiones centralizadas o/ descentralizadas, autónomas o autárquicas, Empresas o Sociedades Anónimas Estatales o Mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan.

ARTICULO 3°: En el Registro de Obras Públicas de la Municipalidad de Esquina, deberán consignarse todas aquellas obras públicas, gestionadas, iniciadas, en ejecución y/o finalizadas durante las gestiones de gobiernos, a partir de la sanción y publicación de la presente normativa. 1): Obras con recursos genuinos, 2): Obras de Programas impulsadas en común acuerdo con el Gobierno Provincial y Nacional, 3): Obras realizadas en forma mancomunadas con empresas privadas y/o organismos gubernamentales. 4): Obras efectuadas a través de Donaciones.

ARTICULO 4°: Las Obras Inventariadas en el Registro Especial, previamente serán elevadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Proyecto de Resolución para ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante. En el Proyecto de Resolución se deberá describir las Obras, constando de los siguiente datos: N° de Expediente, Tipo de Obra, Ubicación, Plazo (fecha de inicio y finalización), Programa, Responsable, Costo estimado, Recursos utilizados, Breve reseña técnica que explique en que consiste la obra y cualquier otra referencia inherente que revista importancia. Agotado el procedimiento pre citado, las obras formarán parte del mencionado registro municipal.
ARTICULO 5°: El Registro de Obras Públicas de la Municipalidad de Esquina, se publicará en la Pagina Oficial del Municipio de Esquina y será actualizada una vez por año, a través del responsable del área de Prensa.

ARTICULO 6°: GIRAR, copia de la presente al D.E.M.., a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Planificación, a la Escribanía Municipal y al Área de Prensa, para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 7°: COMUNICAR, Publicar, Dar al R.H.C.D. y Archivar.-.



Lunes, 5 de junio de 2017
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