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La Justicia ratificó el decomiso de bienes en causas por corrupción
La Cámara de Casación convalidó la decisión de retener más de 345 mil pesos del patrimonio de Manuel Vázquez, considerado el testaferro de Ricardo Jaime.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el decomiso de bienes a Manuel Vázquez, ex asesor de Ricardo Jaime una causa por dádivas contra el ex Secretario de Transporte de la Nación. El 30 de septiembre del año pasado, Vázquez y su defensor suscribieron con el Fiscal General Fernando Marijuan un acuerdo de juicio abreviado.

En esa oportunidad acordaron que junto con la sentencia condenatoria correspondía el decomiso de la suma de $ 346.427,50 sobre los bienes de Vázquez. El 13 de octubre de 2015, el juez federal Julián Ercolini homologó el acuerdo condenando a Vázquez y ordenó -tal como se había acordado con el fiscal- decomisar los bienes del ex asesor de Jaime.

Vale aclarar que esta medida está prevista en el artículo 23 del Código Penal. La norma establece que "en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros". Es decir, no se trata de una facultad del juez el decomiso, sino una obligación.
Para los camaristas, al estar contemplado en el Código Penal, el decomiso de bienes originados en la corrupción no es una facultad del juez sino "una obligación"

El sentido principal de esta imposición legal es impedir que el autor del delito pueda seguir disfrutando de lo que obtuvo como producto de su accionar ilícito. En la presentación que hizo Vázquez alegó que él no aportó el dinero utilizado para la comisión del delito y agregó que la plata provino de otras personas.

A esta argumentación, el juez Gustavo Hornos en su voto -al que adhirieron los camaristas Gemignani y Borinsky- respondió que "el hecho de que Vázquez no haya aportado el dinero para realizar los delitos por los cuales fuera condenado no implica de ningún modo que no hubiera obtenido lucros indebidos de su comisión, situación que el Estado no puede tolerar".

En el fallo el magistrado reiteró un concepto que ya había manifestado en una causa contra María Julia Alsogaray. El Juez Hornos afirmó que en los delitos de corrupción el decomiso cumple una función reparatoria del daño social causado. Además sostuvo que resulta importante darle "un sentido de restauración de la justicia y restablecimiento del equilibrio perdido, destinado a recuperar para la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos socialmente dañosos".
Por último, los jueces propusieron destinar los bienes decomisados directamente en beneficio de instituciones reconocidas como de bien público para paliar -aunque sea parcialmente- el impacto social que los delitos de corrpupción producen.


Domingo, 1 de mayo de 2016
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