Miércoles 5 de Noviembre de 2025
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FIRMA DE CONVENIO
Intendente Ríos también avizora mayor bienestar para los vecinos
Luego, tomó la palabra el intendente Fabián Ríos, quién en primer lugar dijo: “Ahora el ámbito de Santa Catalina pasa a ser un tema en común. Estamos contentos porque después de un año de disputas y desentendimiento trabajamos todo el año y podemos concretar los Convenios marco”.
Y resaltó que tanto el Municipio como la Provincia “hacemos un esfuerzo financiero y técnico muy grande para que este proyecto se lleve adelante, encontrando salidas razonables para la ciudad”.
“No hay acuerdo solamente englobado en la política, la Municipalidad hace un esfuerzo muy grande y la Provincia hace su aporte a Santa Catalina, en base a un proyecto racional que nos va a permitir llegar a un desarrollo ordenado y planificado", acotó el jefe comunal.
Y para concluir sostuvo: “Esperábamos esta concreción, y el 2016 nos verá arrancando con obras trascendentes para mejorar la calidad de vida de la gente. Es una enorme satisfacción sabiendo que hay tanta gente esperando por su vivienda y muchos correntinos que tendrán puestos de trabajo gracias a este proyecto. Tenemos en claro que el trabajo es lo que dignifica”.


Los convenios
Detalle
INVICO – Municipalidad (I)
El objetivo principal de este Convenio específico es mejorar la actual circulación de vehículos y posibilitar la interconexión con la zona sur de la ciudad, descongestionando el tránsito de la avenida Maipú y favorecer el saneamiento general de la zona, con la construcción de las obras básicas y pavimentación de las avenidas Santa Catalina y Paysandú, en los tramos que por este Convenio se determinan.
En su primera etapa, el INVICO se compromete a realizar la construcción de las obras básicas y el pavimento rígido de la avenida Santa Catalina: Etapa I, entre Cruz del Sud y la avenida Alta Gracia, en una longitud de 835 metros, con un plazo de ejecución en siete meses y con un presupuesto de $ 10.189.049,93.
Ya en la segunda etapa, el INVICO se compromete a efectuar la construcción de las obras básicas y el pavimento rígido de la avenida Santa Catalina, entre calle Calafate y avenida Cruz del Sud, en una longitud de 420 metros, en un plazo de ejecución en cinco meses y un presupuesto de $ 5.231.321,66.
En la cuarta etapa, el INVICO se compromete a realizar la construcción de obras básicas y pavimento rígido de un segundo carril de la avenida Paysandú, entre la avenida Iberá y la Progresiva 632 (aproximadamente avenida Wenceslao Domínguez), en una longitud de 632 metros, con un plazo de ejecución de nueve meses y un presupuesto de $ 10.147.778,99.
Para la quinta etapa, el INVICO se compromete a realizar la construcción de las obras básicas y el pavimento rígido de la avenida Paysandú, entre la Progresiva 632 y la avenida Alta Gracia, en una longitud de 490 metros, con un plazo de ejecución de nueve meses y un presupuesto de $ 10.167.49,44.
INVICO – Municipalidad (II)
La Municipalidad se compromete a donar una parcela que involucra una superficie total de 25 hectáreas, en un total de 301 lotes, dentro de los cuales se cuenta con un proyecto de urbanización y fraccionamiento que deberá ser respetado por el INVICO y oportunamente cedida al Municipio, ya que la misma forma parte de un proyecto general acorde a lineamientos presentes dentro del Master Plan y de infraestructuras existentes, tales como el electro ducto.
De acuerdo a la cláusula segunda del Acuerdo, se establece que dentro de la superficie serán cedidos al INVICO 301 lotes al efecto de ser utilizados para la construcción de viviendas.
Por su parte, la tercera cláusula indica que se adjunta al presente anexo con determinación de la parcela y datos georeferenciados, y oportunamente el Municipio acercará la mensura con el desglose del inmueble comprometido en donación, quedando en claro que las superficies previstas dentro del fraccionamiento para reservas serán presentadas como de propiedad Municipal.
La superficie prevista para las calles quedará formando parte de la obra a ejecutar por el INVICO, a fin de ofrecer las garantías de infraestructura necesarias para las unidades habitacionales.
Si surgiera alguna modificación del planteo de urbanización previsto y entregad, el INVICO se compromete a informar a los equipos técnicos municipales y quedará sujeto a la formalización de dicha presentación para su aprobación.
DPEC – Municipalidad (I)
La DPEC se compromete a suministrar energía eléctrica con las características técnicas adecuadas, con destino al alumbrado público comprendido dentro del ejido de la ciudad de Corrientes y zona de influencia y la Municipalidad, a tal efecto suspende el derecho a percibir tasa en concepto de alumbrado público directamente de los contribuyentes, mientras se encuentre en vigencia el presente Convenio.
La Municipalidad no percibirá durante la vigencia del Convenio, por parte de los contribuyentes de la ciudad de Corrientes, según se menciona en la cláusula primera, ni de la DPEC, a excepción de lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio, tasas ni retribución en concepto de pago por la prestación del servicio de alumbrado público de la ciudad de Corrientes, delegando por el presente derecho a tal percepción, a favor de la DPEC.
Asimismo, la DPEC facturará a los usuarios de la ciudad de Corrientes, en concepto de alumbrado público, según el cuadro tarifario vigente.
La delegación que se efectúa en la presente cláusula, tiene efecto cancelatorio de toda obligación emergente del costo de la energía eléctrica por parte de la Municipalidad hacia la DPEC, producto del consumo del alumbrado público en la ciudad de Corrientes, mientras se mantenga la vigencia del Convenio.
La Municipalidad se compromete por sí o por concesión a terceros, a continuar con la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo en el mismo la reposición de lámparas, mantenimiento de redes y ampliaciones que demande el crecimiento urbano, conforme a la planificación que conjuntamente con la DPEC se realice al efecto.
El presente Convenio es suscripto en el marco de lo establecido en la Ley 3840, por lo que la DPEC se compromete a abonar a la Municipalidad el importe que fija la misma, correspondiente al 6% de lo efectivamente recaudado por la venta de energía eléctrica de la Tarifa 01 Residencial, excluido de los impuestos contenidos en la misma y que correspondan a usuarios domiciliados dentro del ejido Municipal de la ciudad de Corrientes, y en concepto de único reintegro por la erogación que demande a la Municipalidad el cumplimento de lo previsto en la cláusula anterior.
Queda la Municipalidad facultada para el cobro de las tasas por alumbrado público de aquellos usuarios que no perciben el servicio eléctrico por parte de la DPEC.
La Municipalidad se obliga a convenir con la DPEC la suscripción de un Convenio que establezca la forma de pago por la deuda anterior que en cualquier concepto pudiera llegar a tener esa institución con la DPEC.
A tal fin, la Municipalidad deberá designar funcionarios para que, en conjunto con funcionarios de DPEC, determinen y consoliden la deuda en cuestión, quedando suspendidos los términos legales y procesales que resulten aplicables para su ejecución.
La falta de designación de los funcionarios pertinentes, no obstará a que, luego de su intimación y requerimiento, la deuda en cuestión se determine y consolide de oficio por parte de la DPEC.
La Municipalidad convendrá con la DPEC la ejecución de las ampliaciones de redes de alumbrado público, que por sus características técnicas requieran de su participación.
La Municipalidad se obliga a participar del saneamiento y eliminación de los usos indebidos en alumbrado público y corrección del factor potencia a las condiciones técnicas requeridas por la DPEC.
Asimismo, se compromete a la realización de la infraestructura necesaria para la instalación de medidores de energía eléctrica y la DPEC a la provisión y contralor técnico de los equipos correspondientes.
La DPEC deducirá a la Municipalidad de los importes fijados en la cláusula cuarta del presente Convenio y correspondientes al 6% dispuesto por la Ley 3840, únicamente los importes que se devenguen por consumo de energía eléctrica de las dependencias municipales, quedando afectado a partir de la vigencia de la presente facturación que por ese concepto se emita al mencionado Municipio.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años desde su ratificación por decreto del Poder Ejecutivo de Corrientes.
DPEC – Municipalidad (II)
La Municipalidad se compromete a adquirir un transformador de potencia de 50/50/50 MVA – 132/33/13,2 KV, 50/50(50 MVA – ONAN – ONAF. Dicha máquina estará ajustada a las especificaciones técnicas solicitadas por el área de Ingeniería de la DPEC, que será destinado a la provisión de energía eléctrica de la Estación Transformadora Sarmiento, que servirá de enlace para abastecer de energía eléctrica a la línea de Santa Catalina.
Las partes acuerdan realizar los mejores esfuerzos a fin de desplegar las gestiones necesarias para acordar un mecanismo que permita poner fin a todos sus reclamos extrajudiciales y judiciales en forma recíproca respecto de la deuda por consumo de energía eléctrica tanto de alumbrado público como dependencia Municipales, en lo que respecta a la DPEC y de tributos municipales en lo que respecta a el Municipio, sin que la presente manifestación signifique reconocer hechos ni derechos con motivo de las controversias habida entre las partes.


Miércoles, 16 de diciembre de 2015
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