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FISCALÍA
Piden a fiscales que traten con celeridad los casos de violencia de género
Desde la Fiscalía General de la provincia se instruyó a los fiscales Correccionales, de Menores, de Instrucción, y de Cámara para que en los casos de violencia de género actúen con “celeridad, inmediatez y especial sensibilidad que la temática requiere”. Así lo informaron a través de la página web oficial del Poder Judicial de Corrientes

Casi en simultáneo con el día en que se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia de Género, los representantes del Ministerio Público recibieron la Instrucción General Nº 39, donde se les manda que se opongan al otorgamiento de suspensión de juicio a prueba (probation), y que se persiga la sanción a los responsables de tales delitos, cuando las circunstancias así lo demuestren, a los “efectos de evitar que los hechos anoticiados deriven en consecuencias más gravosas para la integridad de la víctima”.

Esta instrucción es un riguroso cumplimiento de la normativa impresa en los artículos 120 y 75 de la Constitución Nacional y la Ley 24.632/96 de Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención de Belem Do Pará.

Según uno de los considerandos de esta medida, intrínsecamente relacionada con el compromiso del Estado Argentino y los lineamientos que impone como norma orgánica el Decreto Ley 21/00 al Ministerio Público de Corrientes, el deber “de investigación profunda, no se compatibiliza con la adopción de soluciones alternativas, ni la aplicación de medidas anticipadas –como ser la suspensión de juicio a prueba y algunos acuerdos conciliatorios– que truncan el avance de las diligencias útiles tendientes a descubrir la verdad”. En este caso, también existe jurisprudencia argentina –como Góngora, Gabriel Arnaldo S/Causa 14.092 del 23 de abril de 2013– que marca un rumbo inequívoco en este aspecto.

El fiscal general de la provincia, César Sotelo, dictó esta instrucción tras un análisis de la problemática en cuestión y habida cuenta de que “la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por nuestro país, reconocen la más amplia protección de la persona; y que los ataques contra la integridad física, sexual y psicológica de la mujer deben ser evaluados no solo en relación con las consecuencias nocivas que ocasionan a las víctimas y sus familiares, sino también desde una perspectiva de género”.

A propósito del compromiso del Estado nacional, desde 1996 la Argentina, por medio de la Ley 24632, afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicios de tales derechos.

También el último jueves la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentó el Primer Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, cuya elaboración fue encomendada por la vicepresidenta del máximo tribunal, Elena Highton de Nolasco, a la Oficina de la Mujer, que está a su cargo, y que contó con la colaboración de todas las jurisdicciones del país.

El registro comprende todas las causas por homicidio de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas) ocurridos en el año 2014 perpetrados por varones por razones asociadas a su género (ver cuadro), hayan sido o no tipificadas como femicidio con el fin de cuantificar la máxima expresión de la violencia contra la mujer y constituir la línea de base para su registro actualizable y sostenible en el tiempo, que proporcionará datos nacionales sobre femicidio, indispensables para el diseño de políticas públicas que apunten a su efectiva prevención y adecuado tratamiento.

En el día Internacional de la Eliminación de la Violencia de Género, el Fiscal General del Poder Judicial de Corrientes, Doctor César Sotelo, fijó un claro criterio de persecución penal, al instruir a los fiscales Correccionales, de Menores, de Instrucción, y de Cámara para que en aquellos casos donde se traten ilícitos de esta naturaleza “adopten como principio general de actuación la celeridad, inmediatez y especial sensibilidad que la temática requiere (…) la promoción inmediata de la acción penal si correspondiere y profundización de las medidas de investigación posibles”.

Esta decisión de alta significación manda que los representantes del Ministerio Público se opongan al otorgamiento de suspensión de juicio a prueba (probation), y que se persiga la sanción a los responsables de tales delitos, cuando las circunstancias así lo demuestren, a los “efectos de evitar que los hechos anoticiados deriven en consecuencias más gravosas para la integridad de la víctima”.

FEMICIDIOS1

La Instrucción General N° 39 es un riguroso cumplimiento de la normativa impresa en los artículos 120 y 75 de la Constitución Nacional y la Ley 24.632/96 de Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención de Belem Do Pará.

Según uno de los considerandos de esta medida, intrínsecamente relacionada con el compromiso del Estado Argentino y los lineamientos que impone como norma orgánica el Decreto Ley 21/00 al Ministerio Público de Corrientes, el deber “de investigación profunda, no se compatibiliza con la adopción de soluciones alternativas, ni la aplicación de medidas anticipadas –como ser la suspensión de juicio a prueba y algunos acuerdos conciliatorios– que truncan el avance de las diligencias útiles tendientes a descubrir la verdad”. En este caso, también existe jurisprudencia argentina –como Góngora, Gabriel Arnaldo S/Causa 14.092 del 23 de abril de 2013– que marca un rumbo inequívoco en este aspecto.

Sotelo dictó esta instrucción tras un análisis de la problemática en cuestión y habida cuenta de que “la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por nuestro país, reconocen la más amplia protección de la persona; y que los ataques contra la integridad física, sexual y psicológica de la mujer deben ser evaluados no solo en relación con las consecuencias nocivas que ocasionan a las víctimas y sus familiares, sino también desde una perspectiva de género”.

A propósito del compromiso del Estado nacional, desde 1996 la Argentina, por medio de la Ley 24632, afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicios de tales derechos.

También el último jueves la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentó el Primer Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, cuya elaboración fue encomendada por la vicepresidenta del máximo tribunal, Elena Highton de Nolasco, a la Oficina de la Mujer, que está a su cargo, y que contó con la colaboración de todas las jurisdicciones del país.

El registro comprende todas las causas por homicidio de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas) ocurridos en el año 2014 perpetrados por varones por razones asociadas a su género (ver cuadro), hayan sido o no tipificadas como femicidio con el fin de cuantificar la máxima expresión de la violencia contra la mujer y constituir la línea de base para su registro actualizable y sostenible en el tiempo, que proporcionará datos nacionales sobre femicidio, indispensables para el diseño de políticas públicas que apunten a su efectiva prevención y adecuado tratamiento.



Sábado, 28 de noviembre de 2015
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