Viernes 16 de Mayo de 2025
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REPUDIO Y REMOCIÓN PARA THOMAS
El senado reclama a la EBY los recursos que pertenecen a la provincia
Este proyecto fue aprobado en su última sesión, almismo tiempo que se declaró persona no grata “Persona Non Grata” al Director Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá Arq. Oscar Thomas, por sus injuriosas y ofensivas declaraciones hacia los Correntinos, iniciativa del senador Noel Eugenio Breard.
Asimismo piden al Poder Ejecutivo Nacional la remoción del actual Director Ejecutivo de la EBY, Arquitecto Oscar Thomas y su reemplazo inmediato. El Senado reclama a la Entidad Binacional Yacyreta los recursos que legítimamente pertenecen a la provincia para que se conviertan en obras públicas que beneficien a todos los correntinos.
Esta iniciativa de los legisladores surge a raíz de que el Director Ejecutivo del Ente Binacional Yacyreta, Arq. Oscar Thomas, señaló días atrás que la causa de la no inversión de los recursos provenientes de la represa hidroeléctrica en suelo correntino, se debe a que nuestros comprovincianos "duermen la siesta y toman tereré", cuando no es esa la causa de la no inversión en nuestra provincia.-

Como consecuencia de ello, el Poder Legislativo se ha expresado en repudio de dichas manifestaciones, por injuriosas y ofensivas.-

Las Entidades sociales y políticas de la provincia también se han expedido en repudio a las manifestaciones del Director, por ello la Junta Ejecutiva Provincial del Partido Demócrata Progresista del Distrito Corrientes considera a partir de este momento a Oscar Thomas "persona no grata”.-

El Congreso de la Nación no estuvo ajeno a las manifestaciones de Thomas y ha tratado el Proyecto de Declaración presentado por el Senador Nacional Eugenio Artaza que repudia las declaraciones de Oscar Thomas sobre la provincia de Corrientes, “DECLARA: su más profundo repudio a las manifestaciones hechas por el Director argentino del EBY, arquitecto Oscar Alberto Thomas en las redes sociales y replicadas por los medios de prensa en respuesta a los reclamos correntinos sobre la falta de obras de la represa de Yacyretá, las que aún no han llegado a la ciudad de Ituzaingó, provocando graves problemas. Así mismo, el senador nacional solicitó al Poder Ejecutivo de la Nación que a través del organismo correspondiente adopte las medidas disciplinarias que le correspondieran a dicho funcionario en virtud de lo antes señalado".


En referencia a la relación asimétrica entre las obras ejecutadas por la EBY en territorio Misionero, en comparación con lo realizado en suelo Correntino, el Ejecutivo Municipal de Ituzaingó considera que lo expresado por Thomas reviste un carácter agraviante, prejuicioso y altamente estigmatizante.



En consecuencia, presentan una visión simplista y distorsionada de la verdadera historia de Yacyretá, ignorando el valioso aporte en cuanto a recursos humanos, naturales, e infraestructura, brindado por los Ituzaingueños para la concreción del emprendimiento hidroeléctrico.

Dicha omisión, intenta responsabilizar a los propios ciudadanos por los exiguos beneficios derramados por Yacyretá en Ituzaingó, soslayando las complejas causas históricas que generaron, entre otras situaciones, el traumático proceso de relocalización en plena Dictadura Militar.

El Ejecutivo Municipal, ha observado con preocupación estas declaraciones y la pérdida de soberanía del territorio Correntino, sufrida tanto aguas arriba como aguas abajo de la represa.

Cabe mencionar que el gobierno local, ha tomado la iniciativa política de concretar una serie de reuniones con el Ministro de Planificación Federal Julio De Vido, con el objeto de gestionar obras de infraestructura y de refuerzo energético. Por ello, resulta absolutamente falaz la acusación de ser una población sin aspiraciones, lanzada irresponsablemente por el Director Ejecutivo de la EBY.



Entre tantos repudios se han expresado no solo que debemos repudiar con todas nuestras fuerzas lo expresado por el señor Thomas, sino al mismo tiempo ponernos a trabajar en serio para que esos recursos que, legítimamente nos pertenecen, se conviertan en obras públicas que beneficien a todos los correntinos.

Tan injuriosa y ofensiva declaración cuanto menos ameritaría de su parte un acto que sería apreciado como justo, aunque no reparador: su renuncia indeclinable al cargo de Director Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá.-
Basta ver todo lo que se ha hecho en la capital misionera y los planes previstos para el futuro, para tener en cuenta la real dimensión del olvido de la Entidad Binacional, para con nosotros los correntinos, que hemos posibilitado nada más, ni nada menos que el lugar geográfico donde está instalada la represa.
Esta legislatura, ha visitado innumerables veces la zona de la represa, tomó conocimiento de las penurias de los pobladores de la zona, cada vez que una inundación u otro factor climático los afectara, es justo reconocer eso. Pero aun así, Señor Presidente, debemos seguir batallando.
Más allá de pedir su inmediata remoción, debemos buscar al hombre o a la mujer de Corrientes, que nos represente en la Entidad Binacional Yacyreta, para que nuestras palabras no queden en saco roto y que tanto el Municipio de Ituzaingó como su Concejo Deliberante lo declaren persona no grata para los intereses de la comunidad.
Es inaudito que estando la represa en suelo correntino, Corrientes no tenga la real participación en las decisiones de la Entidad, que nuestra provincia sea una convidada de piedra en el accionar de las obras públicas que legítimamente nos pertenecen y que de concretarse van a beneficiar directamente o indirectamente a miles de hogares de correntinos.
Mientras en Misiones (Arg.) y Encarnación (Paraguay) se han invertido cerca de Tres mil millones de dólares en nuestra Provincia, en la Isla de Apipe y en Ituzaingo nada se ha hecho.
Con posterioridad a estos reproches vertidos por medio de actos administrativos, y de cuerpos colegiados, el Arq. Thomas vuelve a expresar agravios hacia los Gobiernos Municipales y Provincial.
La institución de la “declaración de persona non grata”, tan antigua como la diplomacia misma, ingresó al derecho diplomático positivo con la Convención de Viena de 18 de abril de 1961.



El Estado ante el cual está acreditado un funcionario diplomático puede, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de la medida, “comunicar al Estado acreditante” que ese funcionario es “persona non grata” o que su presencia en el país no es aceptable.
De acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, artículo 9, un Estado puede "en cualquier momento, y sin tener que explicar su decisión" declarar a cualquier persona de un cuerpo diplomático persona non grata. Una persona así declarada es considerada inaceptable y normalmente es requerida por su país de origen para que regrese. Si no regresa, el Estado "puede rechazar reconocer a la persona en cuestión como miembro de la misión." Lo opuesto a persona non grata es persona grata.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es un tratado internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático. 174 Estados pertenecen a la Convención y en los pocos Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.

Existen dos protocolos adicionales a la convención, ambos de 18 de abril de 1961:
Protocolo facultativo sobre adquisición de nacionalidad,
Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias.
Nuestro País la incorpora por Decreto-Ley 7.672/1.963, APROBACION DE DIVERSOS TRATADOS INTERNACIONALES, BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 1963, BOLETIN OFICIAL, 19 de Septiembre de 1963: “……..ARTICULO 5.- Apruébase la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, adoptada por la conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas en Viena el 18 de abril de 1961 y suscrita por la República Argentina en esa misma fecha. Apruébase el Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad, adoptado por la conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas en Viena el 18 de abril de 1961 y suscrito por la República Argentina el 25 de octubre de 1961. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el correspondiente instrumento de ratificación y a efectuar su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas.. . . . . .”




Al ser esta una figura jurídica del Derecho Internacional, solamente debemos traccionar a nuestro Derecho Positivo Provincial, atento a que la Entidad Binacional de Yacyretá se encuentra radicada en nuestro territorio y teniendo en cuenta que el agraviante es funcionario designado por el Estado Nacional, debemos sancionar una Ley para declararlo persona no grata y requerir su reemplazo inmediato.
Nos debemos amparar en nuestra autonomía jurisdiccional como lo expresa la Constitución de la Provincia de Corrientes: PARTE PRIMERA, TÍTULO PRIMERO, DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS, Capítulo Único; Artículo 1°: La Provincia de Corrientes es parte indestructible e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su ley suprema. Su autonomía es de la esencia de su gobierno y necesaria a la vez a un régimen federal indisoluble; por tanto, organiza su gobierno bajo la forma representativa republicana y mantiene en su integridad todo el poder no delegado expresamente al gobierno de la Nación. Artículo 3°: La soberanía reside en el pueblo, pero es ejercida únicamente en el modo y forma establecidos por esta Constitución y por la ley.

El Secretario de Derechos Humanos Dr. Cuevas y el Diputado Nacional por la Provincia de Corrientes Gustavo Valdés, han presentado ante el INADI una denuncia por discriminación ante las manifestaciones vertidas por el Director Ejecutivo de la EBY.

Este último funcionario nacional también presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación una Cuestión de Privilegio, conforme lo prevé la Constitución Nacional.-

Por estos fundamentos a mis pares solicito el acompañamiento para la sanción favorable del presente Proyecto de Ley.-





Lunes, 4 de mayo de 2015
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