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MUNICIPALIDAD DE CORRIENTES
La Comuna suspendió la aprobación de urbanizaciones privadas
A través de la Resolución Nº 1696/2017, el Ejecutivo Comunal suspendió la aprobación de toda urbanización y/o conjuntos inmobiliarios en toda la jurisdicción municipal; entre los que se encuentran clubes de campo, countries, complejos recreativos-residenciales, barrios privados y cerrados.
La medida abarca todo a todo el éjido de la Municipalidad de Corrientes y se sostendrá hasta que el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa) cumpla con la elaboración del Plan Hídrico Integral, para el manejo del agua en todo el territorio de la Ciudad; más la realización de las obras estructurales imprescindibles que surjan de dicho diagnóstico. En los meses de abril y mayo barrios de la Capital sufrieron inundaciones porque construcciones privadas taparon los canales naturales de desagües de grandes reservorios de agua ubicado en zonas como Laguna Soto, Bejarano y Yechoá; además del desborde de lagunas, bañados y arroyos ubicados en San Luís del Palmar y Santa Ana.

La restricción incluye a cualquier otro emprendimiento regido por un plan de urbanización destinado a uso residencial predominante, ya sea transitorio o permanente, con perímetro restringido al paso público en general, y que estén sometidos bajo el régimen jurídico de propiedad horizontal que los convierta en un todo inescindible previstas en lo dispuesto por la Ordenanza Nº 5.202 del año 2009 (clubes de campo en el territorio del municipio de Capital).

La suspensión de la aprobación de dichas urbanizaciones regirá hasta que el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa) cumpla con la realización del Plan Hídrico Integral para todo el territorio municipal de Capital; y la realización de las obras estructurales imprescindibles que surjan de dicho análisis y diagnóstico.

Cabe señalar que ante la necesidad de regular y ordenar esta clase de urbanizaciones surgió con la Ley Provincial 5.405 del año 1999 (régimen jurídico de clubes de campo), a la que el Municipio de Corrientes adhirió por Ordenanza Nº 4024; que establecen las condiciones y requisitos básicos para los clubes de campo, countries, complejos recreativos-residenciales, conjunto integral para residencias permanentes o de fin de semana.

En dicha norma se determinaron las zonas y áreas de la jurisdicción municipal donde podían erigirse este tipo de emprendimientos. Esta definición, destaca en sus considerando la resolución de marras, fue realizada sin un cabal análisis y estudio hídrico de las zonas a delimitar, y de las consecuencias ambientales que estas pudieran conllevar en el transcurso del tiempo, y la consolidación cada vez mayor de estas urbanizaciones.

La Municipalidad da cuenta que el proceso de expansión urbana desmedida generada en los últimos años, y la utilización de los clubes de campo, ha generado en la zona una excesiva densificación que no se corresponde con la necesidad de absorción hídrica de la zona.

La magnitud del desarrollo de los mismos y sus características, muchos de ellos carentes de las infraestructuras y servicios adecuados, ha tenido consecuencias negativas muy graves en la Ciudad; afectando la permeabilidad del suelo, generando variaciones en las condiciones naturales del lugar, disminuyendo la capacidad de absorción natural del suelo, modificando la conformación natural de las cuencas hídricas y de su escurrimiento.

El sistema desagüe pluvial del área se encuentra sometido a procesos recurrentes de anegamiento que se generan, fundamentalmente, por el régimen de precipitaciones abundantes que se registran en la zona, y a la poca capacidad de desagüe del sistema, que se ha tornado más crítico por el incremento de las precipitaciones, y en especial, de las del tipo tormentoso, motivadas por el proceso de cambio climático.

En los meses de abril, mayo y junio de 2017 barrios del noreste de la Capital sufrieron inundaciones porque este tipo de construcciones privadas taparon los canales naturales de desagües de grandes reservorios de agua ubicado en zonas como Laguna Soto, Bejarano y Yechoá. Además del desborde de lagunas, bañados y arroyos ubicados en San Luís del Palmar y Santa Ana que descargaron sus excedentes de agua hacia el éjido de la Ciudad de Corrientes. Más detalles en http://bit.ly/2wv9a0l, http://bit.ly/2qj0NxG, http://bit.ly/2vbz2tK, http://bit.ly/2xagA64
LA NECESIDAD DE UN PLAN INTEGRAL DE MANEJO DEL AGUA

Los informes técnicos destaca que la Ciudad de Corrientes “no cuenta actualmente con un estudio hídrico actualizado y pormenorizado que permita definir, a partir de estudios científicos de base, cuáles son las medidas no estructurales necesarias, de manera de poder definir cuáles son las área periurbanas posibles de urbanizar, y cuáles son las medidas estructurales que se deben afrontar para poder solucionar las crecientes problemáticas generadas por este tipo de urbanizaciones cerradas, de manera de sanear el territorio en cuestión, sin modificar ni disminuir la capacidad de absorción de los suelos su desagüe hacia el río Paraná y/o arroyos, si correspondiere”, indica la Resolución Nº 1696/2017.

Teniendo en cuenta la complejidad territorial y socioambiental que este tipo de urbanizaciones ha generado en la problemática hídrica, la Comuna Capitalina ha iniciado gestiones ante la Dirección Nacional de Preinversión Municipal, dependiente de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; a fin de poder obtener el financiamiento necesario para poder elaborar y ejecutar un plan director hídrico exhaustivo y actualizado en toda la jurisdicción municipal, que permita tomar decisiones a mediano y largo plazo, tanto en medidas no estructurales como estructurales.

En los considerando se indica además que “a los efectos de evitar mayor degradación del ambiente y en la necesidad de prever el uso racional del suelo, de los recurso naturales en función de los valores del ambiente, resulta conveniente reconsiderar la conveniencia de esta clase de urbanizaciones, hasta no contar con un estudio interdisciplinario que de cuenta del efecto “acumulativo” que han ocasionado esta clase de urbanizaciones en el ambiente, de manera de poder definir las medidas necesarias para minimizar el impacto de los desbordes de lagunas que inundan a las propiedades linderas, y determinar los niveles máximos de almacenamiento en cada una de dichas lagunas”.

“Que el Instituto Correntino del Agua de la Provincia de Corrientes, siendo la autoridad de contralor de las cuencas hídricas de todo el territorio provincial, ha anunciado la realización de un Plan Hídrico Integral que incluye a la jurisdicción municipal. En el mismo analizará y diagnosticará las cuencas hídricas para poder proyectar y ejecutar las obras de arte necesarias para el normal escurrimiento del agua, teniendo en cuenta los efectos catastróficos que el cambio climático y los altos índices de registros de lluvias que se dieron en los primeros meses de este año, y que se espera impacte con una incidencia mayor en los próximos meses”, agrega la Resolución Nº 1696/2017.

Es por todo ello que la Municipalidad de Corrientes consideró la necesidad de “dar una respuesta inmediata a esta situación que aqueja, no solo para paliar la situación de catástrofe que padeció el éjido comunal y sus habitantes; sino atendiendo a la necesidad de contar con el estudio hídrico integral del territorio, antes de tomar cualquier otra decisión de urbanización sobre el mismo que complique aún más la situación ya existente, afectando directamente a los vecinos de la zona afectada, e indirectamente a todos los vecinos de la ciudad”.

En tal sentido hay que considerar “que el drenaje de las cuencas hídricas pasan por el éjido urbano de la Ciudad, con desborde hacia el río Paraná, por lo que se tomó la decisión de suspender la aprobación de toda urbanización relacionada con clubes de campo, countries, complejos recreativos-residenciales, barrios privados y cerrados o cualquier otro emprendimiento urbanístico similar”, finaliza la normativa.


Miércoles, 23 de agosto de 2017
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