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DAVID DOS SANTOS SIGUE COMO VICEPRESIDENTE PRIMERO Por unanimidad, el STJ autorizó a Capital a votar con la Boleta Unica Electrónica El Superior Tribunal de Justicia puso fin a las disputas por el uso de la BUE. Pero, el Municipio deberá reglamentar el novedoso sistema. La Comuna deberá desembolsar a la Junta Electoral 34 millones de pesos para los gastos de la elección. Ayer, se habilitó el padrón. El Superior Tribunal de Justicia autorizó, por unanimidad, a la Municipalidad de Corrientes a implementar la Boleta Unica Electrónica (BUE) en la elección comunal del 4 de junio próximo. El STJ le hizo saber al Municipio que el sistema de la BUE podría aplicarse siempre que no exista simultaneidad con las elecciones provinciales o nacionales. Hasta hoy la Provincia tiene plazo para convocar a elecciones (ver recuadro). “La Junta Electoral va a emitir su cronograma y nosotros vamos a adaptarnos a ello, estamos decidiendo la adjudicación de una de las dos empresas que se han presentado a la licitación, a partir de ahí se larga el cronograma electoral, tanto de la licitación como las elecciones llamadas para el 4 de junio”, manifestó el representante legal del Municipio, Justo Pio Sierra. El Municipio deberá “proceder a la reglamentación, adecuándola al marco legal vigente y garantizando al cuerpo electoral el cómputo correcto del voto, la confidencialidad del mismo evitando que terceros puedan probar su contenido y el anonimato, características esenciales del sistema electoral y que deberán contar con la previsión presupuestaria del monto que la señalada implementación irrogue”. La causa fue planteada en torno a discrepancias entre el Intendente de la Municipalidad de Corrientes y el Estado provincial por la implementación del sistema de voto con la BUE. La Comuna había planteado la inconstitucionalidad del Código Electoral Provincial en cuanto se contraponía con dicho sistema de voto electrónico establecido por la ordenanza y destacando el Estado la imposibilidad de realizar la elección municipal en forma simultánea con las provinciales y nacionales al no hallarse previsto ese mecanismo en el código electoral vigente. Los cinco ministros del STJ señalaron que “la falta de reglamentación del sistema de voto con Boleta Unica Electrónica impide determinar dicha adecuación con suficiente certeza en la instancia. No obstante, considerando que la misma ordenanza establece que el sistema debe contener un respaldo en papel o símil, que permita comprobar la elección efectuada y sirva a los fines del recuento provisorio o definitivo y consignar en forma visible y clara para cualquier ciudadano la oferta electoral, incorporando, mínimamente, la foto y nombre del candidato o del primer candidato de la lista en caso de que se elija más de uno en esa categoría (Art. 4°) y además, requiere condiciones mínimas para su utilización tendientes a resguardar la accesibilidad para el votante, la confiabilidad del resultado, la privacidad del emisor, el carácter secreto del voto, seguridad contra ataques externos, caídas o fallos de software o hardware o falta de energía eléctrica y que no pueda ser manipulado por el administrador, respaldo en papel o símil de cada voto emitido por los electores”.
Sábado, 4 de marzo de 2017
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